Graves_violaciones a los Derechos Humanos

29 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso hermanos Carmona Castañeda (omisión de medidas de protección a detenidos) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 20 de febrero de 2008, Rad. 16996 M. P. Enrique Gil Botero El 27 de enero de 1995, Henry Carmona Castañeda, Ómar Carmona Castañeda y Horacio Londoño Zapata fueron retenidos por la policía en Tuluá, Valle del Cauca, y conducidos a la Inspección Permanente Central sindicados de «desorden público». En la mañana siguiente, cuando Rodrigo y Herney Carmona Castañeda fueron a preguntar por sus hermanos, al frente de la estación de policía hombres armados los subieron a un vehículo con rumbo desconocido. En horas de la tarde, Henry y Ómar Carmona Castañeda y Horacio Londoño Zapata fueron remitidos en una patrulla a la Inspección Tercera de Policía del municipio para ser interrogados, pero en el momento de la diligencia, llegaron hombres armados, esposaron a los tres retenidos y se los llevaron con destino desconocido. Días después fueron encontrados sus cadáveres. Consideraciones jurídicas La responsabilidad de la policía se ve comprometida al omitir medidas de protección de los detenidos y hacer entrega de ellos a la Inspección Tercera, cuando los hechos de la mañana del 27 de enero de 1995 indicaban un serio peligro. Si bien los funcionarios del municipio se quejaron de la falta de protección de las inspecciones depolicía,ellonojustificasucarencia,porquelosalcaldessonjefesdepolicíaensu respectivo municipio y además los inspectores de policía fueron investidos, transitoriamente, de facultades de captura y detención. Acerca de las relaciones de especial sujeción respecto de reclusos, el Estado se encuentra en posición de garante. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor de los demandantes. Ordenó las siguientes medidas no pecuniarias de reparación por la violación de los derechos humanos: (i) al Director General de la Policía Nacional presentar públicamente, en una ceremonia en la cual estén los familiares de los hermanos Carmona excusas por los hechos; (ii) al Comando de Policía de Tuluá (Valle del Cauca), a través de su personal asignado en dichas instalaciones, diseñar e implementar un sistema de promoción y respeto por los derechos de las personas; y (iii) publicar la parte resolutiva de la presente sentencia en un lugar visible en el Comando de Policía de Tuluá por el término de (6) meses.

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