Graves_violaciones a los Derechos Humanos

717 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Pérez Ochoa (mina antipersonal) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 14 de septiembre de 2017, Rad. 54285 M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 16 de abril de 2004, José Amparo Pérez Ochoa pisó una mina antipersonal en la vereda «El Desierto» de Cimitarra, Santander, y sufrió la amputación de su pierna izquierda. Consideraciones jurídicas El Estado debe brindar protección y seguridad a todos sus habitantes, pero esto no quiere decir que le sean imputables todos los daños causados por terceros. En cada caso debe revisarse si le era posible al Estado cumplir las obligaciones a su cargo. No se probó que el Ejército Nacional tuviera información sobre la existencia de artefactos explosivos en el lugar, por ello, no estaba en la obligación de demarcar el terreno, prestar vigilancia y proteger el área. La presencia militar y guerrillera en la zona no obligaba a la demandada a realizar labores de desminado en la zona. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional no incurrió en falla del servicio por la activación de la mina antipersonal que lesionó a José Amparo Pérez Ochoa, pues nada indicaba la presencia de este artefacto y la inminencia de su detonación. El daño alegado por los demandantes no fue producto de una conducta omisiva, descuidada o negligente del Ejército Nacional, sino del hecho de un tercero. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

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