Graves_violaciones a los Derechos Humanos

706 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Rey Baquero y otro (bomba San Vicente del Caguán) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 31178 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 23 de febrero de 1998, Juan Manuel Rey Baquero y Albeiro Gómez López murieron al explotar una bomba en el parque principal del municipio de San Vicente del Caguán, al parecer instalada por grupos guerrilleros en contra de una patrulla militar. Consideraciones jurídicas En determinadas zonas afectadas gravemente por alteraciones del orden público, de manera paradójica, la presencia institucional genera un riesgo excepcional para los asociados,derivadodela constanteposibilidadde queseanatacadaslasedificacionesdelgobierno, de las fuerzas militares y de policía, así como los funcionarios que representan a las instituciones públicas debido a las condiciones actuales de violencia que aquejan a nuestra sociedad. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente yen la modalidad de lucro cesante. Aclaración de voto y salvamento parcial de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo Los atentados cometidos por grupos insurgentes contra un objeto claramente identificable como Estado, en el marco del conflicto interno armado, tales como estaciones de policía, cuarteles militares u oleoductos, pueden ser endilgados a la administración no porque estos bienes e instalaciones sean peligrosos en sí mismos, sino porque la dinámica misma del conflicto armado implica que su cercanía a ellos genera para los civiles afectaciones que bien pueden traducirse en ataques en contra de su integridad personal y patrimonio.

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