Graves_violaciones a los Derechos Humanos

704 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Zambrano Mosquera (muerte de menor) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 29 de abril de 2015, Rad. 34437 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 21 de septiembre de 2001, el menor Yúber Andrés Zambrano Mosquera se dirigía a su casa de habitación, una vez finalizada su jornada académica en la escuela de la vereda ubicada en el municipio de Cajibío (Cauca) en compañía de otros niños de su edad, cuando a la altura de la vereda de Puente Alto se activó sorpresivamente un artefacto explosivo que había sido abandonado en la vía. La explosión causó graves heridas en el cuerpo del menor, quien posteriormente falleció en la ESE Hospital Susana López de Valencia de la ciudad de Popayán. No se determinó la naturaleza del artefacto explosivo, esto es, si era una mina antipersona o una granada de fragmentación, tampoco el origen de esta. Consideraciones jurídicas Se construyó el análisis de responsabilidad a partir de dos premisas: El monopolio de las armas (entre ellas los artefactos explosivos) corresponde por mandato constitucional (art. 223) de manera exclusiva al Estado, monopolio que exige, además de la potestad exclusiva de fabricación y comercialización, un control eficiente del mercado de armas de fuego, el cual debe procurar por una lucha contundente contra el mercado ilegal de armas, máxime en el caso concreto donde los hechos ocurrieron en una región que presentaba una grave situación de orden público y se tenía conocimiento, por inteligencia militar, de la presencia de la compañía «Lucho Quintero» del ELN, organización armada al margen de la ley. La Convención de Ottawa no solo obliga a los Estados parte a erradicar por completo de sus territorios las minas antipersonas, sino también esta categoría de artefactos explosivos (MUSE) que funcionalmente generan la misma situación de vulneración del DIH. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del padre de la víctima por los gastos fúnebres en que se incurrió. Otra providencia - Sentencia de 29 de marzo de 1993, Rad. 7173, M.P. Juan de Dios Montes Hernández.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz