Graves_violaciones a los Derechos Humanos
701 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Aclaración de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth El hecho de que el daño fuera causado por miembros de la guerrilla hace inaplicable el título de daño especial al caso, pues este necesariamente exige que el daño se origine en una actuación legítima de la administración que rompa el principio de igualdad ante las cargas públicas. Por el contrario, es necesario aplicar el concepto de riesgo, que en este caso, basándose en el principio de responsabilidad podría denominarse riesgo-conflicto, el cual surge del enfrentamiento armado, situación ampliamente conocida en Colombia. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo La Sala aplicó al caso la teoría del daño especial, título de imputación que no era el adecuado dado que el inmueble de la demandante resultó afectado en un hostigamiento insurgente y no en desarrollo –estricto– de una actividad legítima de la administración. Salvamento de voto del Magistrado Mauricio Fajardo Gómez La aplicación en este caso del daño especial, como título jurídico de imputación, se lleva demasiado lejos, a escenarios en los que la relación de causalidad en verdad deja de ser un hecho –que como tal debe estar sujeto a prueba y ser verificable–, para convertirse en un discurso en el que la constatación para nada cuenta. Se parte de un supuesto equivocado porque el solo hecho de que en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales la Fuerza Pública hubiere hecho frente –como le correspondía–a un ataque guerrillero, no la hace responsable por los perjuicios que tales terceros les infringieron a los pobladores. Si no le es imputable la causación de los daños a la entidad demandada, los daños antijurídicos experimentados por la parte demandante le son imputables por completo a quien protagonizó el ataque que finalmente los generó. Otras providencias - Sentencia de 14 de septiembre de 2000, Rad. 12174, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 27 demarzo de 2014, Rad. 30181, M.P. Danilo Rojas Betancourth, S.P.V y A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 3 de noviembre de 2020, Rad. 49223, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. Magistrado Alberto Montaña Plata.
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