Graves_violaciones a los Derechos Humanos
700 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Giraldo Buendía (ataque guerrillero a Puerto Rico, Caquetá) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 23 de agosto de 2012, Rad. 24392 M. P. Hernán Andrade Rincón El 29 de marzo de 1998, Hugo Alexánder Giraldo Buendía murió al ser alcanzado por las esquirlas de los artefactos explosivos dirigidos contra la sede de los despachos judiciales y la Estación de Policía de la población de Puerto Rico (Caquetá). Consideraciones jurídicas El daño sufrido por la parte actora ocurrió en el marco y por causa del conflicto armado interno, por consiguiente, la Sala consideró que la determinación de la responsabilidad en cabeza de la demandada debe ser a título de daño especial. La responsabilidad del Estado se fundamentó en el deber de acompañamiento a las víctimas del conflicto, quienes se vieron sometidas al rompimientode las cargas públicas que normalmente debían asumir. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado respecto de los perjuicios. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres, compañera permanente y hermanos. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del padre de la víctima y, en la modalidad de lucro cesante, a favor del padre y compañera permanente de la víctima. Aspectos procesales y probatorios relevantes No se aplicó ninguna excepción probatoria, salvo, la que lleva implícita el régimen objetivo, es decir, no acreditar la falla del servicio. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa No queda clara la fundamentación para encuadrar el daño antijurídico ocasionado en el criterio de imputación del daño especial. Necesidad de profundizar en cuanto a la motivación de los perjuicios morales y el aporte de la metodología del «test de proporcionalidad». En cuanto al precedente, es absolutamente equivocado de manera conceptual el alcance que pretende dar la Sala al «precedente horizontal», lo que lleva a invocar erróneamente que una línea jurisprudencial constituye precedente. Debe advertirse que no solo la víctima merece que el juez, dentro de su arbitrio judicial, motive razonablemente y pondere (con base en criterios propios al test de proporcionalidad, por ejemplo) la tasación y liquidación de los perjuicios morales, sino que es esencial que el Estado también pueda comprender la decisión de imponer cada condena.
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