Graves_violaciones a los Derechos Humanos

699 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Yance Orozco (muerte en manifestación de estudiantes universitarios) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 1 de febrero de 2012, Rad. 21019 M. P. Olga Valle de De La Hoz El 5 de diciembre de 1989, un grupo de personas protestaba, por los constantes incrementos de la tarifa del servicio de transporte, en la entrada de la Universidad del Atlántico. Un bus que hacía su recorrido por el lugar fue obligado a detenerse por los manifestantes. En ese momento, desconocidos lanzaron una bomba incendiaria desde el segundo piso de la universidad. El bus se incendió. Gelma Edith Yance Orozco, que viajaba como pasajera del vehículo, sufrió quemaduras en el 80% de su cuerpo. Posteriormente, falleció por la gravedad de sus heridas. Consideraciones jurídicas No se acreditó la existencia previa de alteraciones de orden público o el conocimiento por parte de las autoridades de alguna situación irregular que le indicara la necesidad de reforzar las medidas de protección y vigilancia en determinados sitios, de forma tal, que los acontecimientos de ese día resultaron imprevisibles. El conductor de bus declaró que el disturbio comenzó cuando detuvieron su bus para quemarlo y que todo transcurrió en un lapso de doce minutos aproximadamente. El hecho tuvo características de irresistible, pues el tiempo no permitió el despliegue inmediato de la fuerza pública, para evitar la muerte de la joven. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa Se probaron las alteraciones de orden público, protestas, que no eran imprevisibles ni irresistibles como, equivocadamente, lo afirma la providencia en la que salvo mi voto, ya que, claramente, el alza en las tarifas del transporte, genera estados especiales de agitación en la población, normalmente previsibles, frente a los cuales las autoridades debieron tomar medidas específicas de protección a la sociedad civil y a la comunidad en general. Por ello, no puede excusarse la ausencia de las autoridades en los hechos acaecidos el 5 de diciembre de 1989, ni la falta de prevención y precaución.

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