Graves_violaciones a los Derechos Humanos

698 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Con respecto a esos eventos, la Sección ha sido reiterativa en considerar que, dado que el ingreso a la institución se produce en forma obligatoria para el soldado y además en virtud de la naturaleza de esas funciones que desarrolla la institución a la que ingresa, es sometido a riesgos que sobrepasan a los que normalmente se imponen a las personas en general, con lo cual se rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas ya que el Estado asume el deber de devolverlo al seno de la sociedad en las mismas condiciones físicas en las que ingresó a prestar dicho servicio. El daño antijurídico producido en la muerte del soldado Samir Alberto Rincón Rojas fue acreditado, pero no es imputable a la entidad demandada porque se demostró que la víctima ingresó al Ejército en forma voluntaria. En tal virtud, se entiende que asumió los riesgos propios de la profesión que eligió libremente y en ese orden no cabe imputarle responsabilidad al Estado por los daños que el soldado voluntario pudiera sufrir en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, a menos que se pudiera comprobar la existencia de una circunstancia de riesgo excepcional, frente a sus compañeros de armas, o de una falla del servicio que fuera la causa eficiente del daño. No existieron pruebas sobre la forma como sucedieron los hechos, distintas a la manifestación que la misma entidad efectuó en el expediente de prestaciones, en el sentido de que el deceso del joven Rincón Rojas se produjo por esquirlas de campo minado el 17 de febrero de 1994, su deceso se presentó el día 18 de febrero a las 24:00 horas y que de acuerdo con el Decreto 2728 de 1968 la muerte ocurrió por acción del enemigo en control del orden público. No se aportó ningún otro medio de prueba acerca de las circunstancias de este hecho. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias - Sentencia de 20 de febrero de 1997, Rad. 11756, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. - Sentencia de 14 de diciembre de 2004, Rad. 14422, M.P. Ramiro Saavedra Becerra. - Sentencia de 1 de marzo de 2006, Rad. 16528, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 26 de marzo de 2008, Rad. 16530, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 14 de septiembre de 2011, Rad. 19031, M.P. Enrique Gil Botero, S.P.V. conjunto de los Magistrados Stella Conto Díaz del Castillo y Danilo Rojas Betancourth y S.P.V. Magistrada Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 8 de agosto de 2012, Rad. 24663, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 14 de marzo de 2013, Rad. 26537, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 12 de junio de 2014, Rad. 40727, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz. - Sentencia de 29 de agosto de 2014, Rad. 36164, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. - Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad. 40253, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. - Sentencia de 18 de mayo de 2017, Rad. 38633, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. - Sentencia de 19 de marzo de 2021, Rad. 61814, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. - Sentencia de 15 de diciembre de 2021, Rad. 54159, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, A.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque. - Sentencia de 15 de febrero de 1996, Rad. 10033, M.P. Carlos Betancur Jaramillo.

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