Graves_violaciones a los Derechos Humanos
697 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Rincón Rojas (riesgo propio del servicio) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 3 de mayo de 2007, Rad. 16200 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 18 de febrero de 1994, el soldado voluntario Samir Alberto Rincón Rojas murió cuando pisó una mina explosiva en la vereda de Las Margaritas, corregimiento del Pueblito, municipio de Barrancabermeja (Norte de Santander). Consideraciones jurídicas La jurisprudencia ha sido reiterada en cuanto al principio en el que la persona que ingresa libremente a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea) o al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), además se vincula al ejercicio de actividades que entrañan riesgo para su vida e integridad personal, está aceptándolo como una probabilidad y lo asume como característica propia de las funciones que se dispone a ejercer. En esa medida, cuando el riesgo se concreta y el servidor público –agente de Policía, soldado, etc.– sufre lesiones o encuentra la muerte cuando se hallaba ejerciendo sus funciones, por esta razón, surge el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en el régimen laboral especial al que está sujeto. Sin embargo, la responsabilidad por ese daño no se le puede imputar al Estado, a menos que se logre demostrar que hubo de por medio una falla del servicio o que la víctima fue expuesta a un riesgo excepcional, comparativamente con la situación de sus demás compañeros de armas. Es distinta la situación del miembro de la institución armada que no ingresó a ella por su voluntad, sino que fue legalmente reclutado para prestar el servicio militar obligatorio – conscripto–, puesto que en esos casos no se puede predicar que él libremente decidió asumir el riesgo inherente a esa actividad estatal.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz