Graves_violaciones a los Derechos Humanos
696 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Aspectos procesales y probatorios relevantes La excepción de indebida acumulación de pretensiones: de conformidad con el inciso 6º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo) es procedente formular en una demanda pretensiones de varios demandantes siempre que provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de uno y otros. En desarrollo del principio de economía procesal, conforme al cual debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal y en cuya observancia están interesados no solo el juez sino también las partes, el precepto en cita permite la acumulación subjetiva de pretensiones por identidad de causa. Cuando se trate de daños causados por el mismo hecho extracontractual, en orden a evitar que se ventilen distintos procesos, como es justamente el caso sub lite , razón por la cual la Sala negará la excepción de indebida acumulación de pretensiones. Frente a la excepción de inepta demanda destacó que en el capítulo relativo a la competencia y a la estimación razonada de la cuantía (137.6 Código Contencioso Administrativo) el escrito de demanda precisó, de manera clara y separada, la estimación de los perjuicios reclamados por cada uno de los demandantes y que este apartado de la demanda contencioso-administrativa debe, pues, armonizarse con el atinente a la individualización de las pretensiones (art. 138 Código Contencioso Administrativo) y no estudiarse de forma aislada cada uno de ellos, como equivocadamente lo hizo la parte demandada, por lo que esta excepción no prosperó. Otra providencia - Sentencia de 11 de septiembre de 1997, Rad. 10277, M.P. Ricardo Hoyos Duque.
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