Graves_violaciones a los Derechos Humanos

694 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Navarro Guerrero (hecho exclusivo de un tercero) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 20 de noviembre de 2003, Rad. 14356 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 26 de junio de 1996, Édgar Navarro Guerrero murió como consecuencia de la activación de un artefacto explosivo durante el ataque guerrillero ocurrido en la carretera central del Caribe en el sitio Los Laureles, vía Pelaya (Pailitas). Consideraciones jurídicas A pesar de que existió plena certeza de la ocurrencia del hecho constitutivo del daño, esto es, el fallecimiento de Édgar Navarro Guerrero, en los sucesos violentos ocurrido el 26 de junio de 1996, no ocurrió lo mismo con la imputabilidad de ese daño al Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional y la Policía Nacional, dado que no estuvo debidamente acreditado el nexo causal con la actuación de estas autoridades. No fueron probadas suficientemente las circunstancias precisas en las que se produjo la explosión y el consecuente deceso de la víctima, en especial, que Édgar Navarro Guerrero haya sido obligado a conducir el automotor en el que se desplazaba, al frente de un grupo de vehículos y miembrosdelaPolicíaNacionalydelEjércitoNacional.Tampocosedemostróelnexocausal conel servicio, en forma tal quepermitiera imputarle el dañoa lapartedemandada, porquede las pruebas recaudadas se evidenció claramente que el daño fue ocasionado directamente por terceros ajenos al Ejército Nacional y a la Policía Nacional, que intencionalmente instalaron el artefacto explosivo. Las dos declaraciones que apuntaron a atribuir una falla en el servicio a las entidades demandadas, no permitieron obtener la certeza necesaria para proferir una condena en su contra, toda vez que quienes las rindieron presentaron demanda por los mismos hechos, lo que impidió tener la seguridad de que los mencionados testimonios fueron rendidos con total imparcialidad, objetividad y desinterés. Concluyó que el único evento sobre el cual existió certeza fue que el deceso de Édgar Navarro Guerrero se produjo por el hecho exclusivo de un tercero, esto es, el grupo al margen de la ley que adelantaba actividades delictivas en la región y que instaló el artefacto explosivo que ocasionó las lesiones mortales al occiso y todas las declaraciones fueron contestadas en señalarlo como el autor del atentado, cuando quedó evidenciada la inexistencia del nexo causal necesario entre la actividad de las autoridades estatales y el daño antijurídico sufrido por los demandantes. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda. Otra providencia - Sentencia de 27 de enero de 2000, Rad. 8490, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros.

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