Graves_violaciones a los Derechos Humanos
692 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Usuga Manco (granada perdida) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 15 de septiembre de 1988, Rad. 5212 M. P. Carlos Ramírez Arcila (E) El 14 de mayo de 1981, Luis Armando Usuga Manco, su mamá Rosa Ángel Manco de Usuga y José Absalón murieron por la explosión de una granada olvidada por el Ejército Nacional en la vereda de Toyo, municipio de Giraldo (Antioquia). Consideraciones jurídicas Las pruebas demostraron que el Ejército Nacional acampó en las proximidades de la residencia de la familia Usuga Manco y desarrolló actividades de vigilancia. Días después de estos hechos, los niños José Absalón y Luis Armando Usuga Manco encontraron una granada, cuando la llevaron a la casa para que su madre la viera, explotó y le causó la muerte a lostres. Luego de apreciar y analizar los testimonios y demás elementos de prueba se llegó a la conclusión ineludible de que la muerte de estas personas ocurrió como consecuencia del manejo imprudente de armas de altísima peligrosidad usadas por los integrantes del Ejército Nacional. Fue personal de esa institución el que estuvo en las inmediaciones del sitio donde se produjo la tragedia y solamente ellos portaban artefactos como el que explotó. Es evidente que a ninguno de los testigos les consta específicamente que la granada que ocasionó las muertes le perteneciera al Ejército y sería imposible que lo supieran, pero las inferencias lógicas indican que así sucedieron los hechos. Fue la negligencia y la falta de cuidado en relación con estas armas lo que les causó la muerte. Existió la convicción plena de que hubo omisiones en el cuidado de material de guerra altamente peligroso por parte de los miembros de la fuerza pública y que estas omisiones, que propenden por la seguridad de los ciudadanos, fueron las causantes de la muerte de los Usuga Manco. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Modificó la sentencia en el monto reconocido por concepto de perjuicios morales. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor del esposo, hijos, padre y hermanos de las víctimas. Otras providencias - Sentencia de 22 de enero de 2014, Rad. 28417, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 31 de mayo de 2016, Rad. 37357, M.P. Danilo Rojas Betancourth.
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