Graves_violaciones a los Derechos Humanos
689 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Aspectos procesales y probatorios relevantes La acción de grupo no es idónea para solicitar el cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte IDH, ni perjuicios por su incumplimiento, pues según el artículo 69 del reglamento de la Corte IDH, dicho tribunal tiene la competencia para la supervisión de sus sentencias y está facultado para emitir las «resoluciones que estime pertinentes». Adicionalmente, no se acreditó ningún perjuicio derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de la Corte IDH o de los planes de restablecimiento económico. Salvamento parcial de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata No se debió declarar la cosa juzgada internacional respecto del reconocimiento de perjuicios derivados del desplazamiento forzado de los habitantes del corregimiento La Granja del municipio de Ituango. Existe cosa juzgada internacional por la declaratoria de responsabilidad del Estado derivada del desplazamiento forzado, no así respecto de los perjuicios porque, la única medida que se adoptó por el organismo internacional frente a las víctimas de desplazamiento forzado fue garantizar las condiciones para el regreso, pero no pretendió ni dispuso reparar los daños causados con el desplazamiento.
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