Graves_violaciones a los Derechos Humanos

687 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Castro Pérez (masacre de Currulao, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 30 de marzo de 2022, Rad. 54064 M. P. Martín Bermúdez Muñoz El 21 de agosto de 2007, guerrilleros de las FARC, acompañados de dos personas con capucha, ingresaron por la vereda «La Arenera» al corregimiento de Currulao del municipio de Turbo, Antioquia, y asesinaron a seis desmovilizados de las autodefensas, entre ellos, a Ever de Jesús Castro Pérez en frente de su familia. Consideraciones jurídicas Se demostró que miembros del Ejército y la Policía tuvieron conocimiento un mes antes de la masacre que la guerrilla de las FARC realizaba actividades de inteligencia en el corregimiento de Currulao, sector en donde habitaban los exparamilitares asesinados y, pese a ello, no adoptaron ninguna medida dirigida a proteger a los habitantes del corregimiento, que estaban en riesgo por ser desmovilizados. Los testimonios son consistentes en señalar que había presencia de Policía y Ejército, pero que los patrullajes no eran constantes, que nunca les hicieron ninguna advertencia o recomendación de seguridad y que no hubo apoyo alguno de las autoridades cuando sucedió la masacre. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró solidariamente responsables a la Policía y al Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Salvamento parcial de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata No compartió la forma en que se decidió reparar el perjuicio moral de los demandantes. Según las reglas unificadas de esta corporación, los perjuicios morales que padecen las víctimas de crímenes atroces y otras graves violaciones de derechos humanos pueden ser indemnizados con un monto superior al tope que puede reconocerse, cuando el perjuicio no proviene de un daño ocasionado por hechos de ese tipo.

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