Graves_violaciones a los Derechos Humanos
685 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Valenzuela Carabalí y otros (masacre de «La Pedregosa», Cajibío, Cauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 17 de marzo de 2021, Rad. 43605A M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 24 de noviembre de 2000, miembros de grupos paramilitares incursionaron en la vereda «La Pedregosa» del municipio de Cajibío, Cauca. Allí secuestraron y asesinaron a Luis Germán Valenzuela Carabalí, Dagoberto Velazco Chaguendo, Eris Arturo Camayo Guetio y Diego Arnulfo Camayo. Consideraciones jurídicas Las autoridades civiles conocían de la presencia de grupos paramilitares y no desplegaron acciones concretas y determinantes para la protección de los derechos a la vida e integridad personal de la población civil. El riesgo para los habitantes de la zona era inminente, por ello, tenían el deber de maximizar las medidas de protección. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional son responsables por los hechos ocurridos en la vereda «La Pedregosa», pues se probó que hubo coordinación previa de las entidades demandadas para facilitar la incursión paramilitar. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones. Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) remitir de copia de la totalidad del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Jurisdicción Especializada para la Paz para que estudiaran la posibilidad de avocar la competencia; (ii) realizar un acto solemne para pedir disculpas públicas a toda la comunidad por no brindar la protección, y (iii) antes de que se realizara el pago de la indemnización respectiva, oficiar a la Unidad para la Atención Integral de las Víctimas para que verificara si se había desembolsado algún monto por concepto de indemnización administrativa. En el evento en que se hubiere sufragado, ese tipo de reparación debía ser descontado del monto global ordenado en la parte resolutiva de la sentencia. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata La naturaleza del daño y su certeza no están condicionadas por lo que pueda probarse sobre los perjuicios, aun cuando sean estos los que en definitiva se reparen. Y la antijuridicidad, por su parte, se determina con la aplicación de una regla de justicia derivada del título de imputación que corresponda. No, como se afirmó, «con los efectos derivados de la lesión que inciden en el ámbito patrimonial o extrapatrimonial» de la víctima. El daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos es una categoría de perjuicio indispensable para reparar íntegramente el deterioro de los bienes inmateriales derivados de la dignidad. Permite reparar plenamente el menoscabo de una parte específica del patrimonio
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