Graves_violaciones a los Derechos Humanos
683 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Jiménez Echavarría y otros (masacre de Toledo, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de octubre de 2020, Rad. AG 00059-02 M. P. Martín Bermúdez Muñoz El 7 de enero de 1999, un grupo de paramilitares de las AUC asesinó a Víctor de Jesús Jiménez Chavarría, Hernán de Jesús Céspedes Pinos, Lázaro Arturo Osorio Gómez y Benjamín Carvajal Areiza en la vereda Helechales del municipio de Toledo, Antioquia. Los familiares de las víctimas afirman que tuvieron que abandonar sus hogares. Consideraciones jurídicas El homicidio de los familiares de los demandantes no era previsible para las autoridades, pues las personas asesinadas no habían sido amenazadas. Además, se puede inferir que el homicidio no estuvo precedido de una conducta de los grupos armados al margen de la ley respecto de la cual pudiera exigirse a la fuerza pública el deber de haber previsto los riesgos específicos para los familiares de los demandantes y la consecuente obligación de velar por su protección. Por lo tanto, dicho daño no puede ser imputado al Ejército Nacional. No se encuentra probado el desplazamiento sufrido por los integrantes del grupo, en la medida en que no obra documento o testimonio alguno que demuestre que los integrantes del grupo demandante: (i) tuvieron que desplazarse del municipio de Toledo, Antioquia en diciembre de 1997 a la ciudad de Medellín; (ii) que el desplazamiento tuviera como causa las amenazas realizadas por los grupos armados ilegales que asesinaron a sus familiares. No existe prueba de que dicho daño pueda ser imputable a la acción u omisión del Ejército Nacional. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes La acción de reparación directa es la procedente para determinar el monto de los perjuicios de cada víctima, en lugar, de la acción de grupo. La acción de reparación directa es la que garantiza adecuadamente sus derechos, pues permite aportar pruebas individuales y concretas respecto del perjuicio de cada demandante. Salvamento parcial de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero En la acción de grupo, la identidad debe predicarse únicamente de la causa, y no de los otros elementos estructurales de la responsabilidad. No comparte la afirmación «mientras no se imputen y acrediten acciones u omisiones de los agentes estatales que hayan sido la causa del daño, no se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado por la conducta de terceros, en los términos del artículo 90 de la C.P.», pues hay hipótesis que escapan de esa regla general y que conducen a condenar en estos casos (de hechos causados por terceros) también bajo el título de imputación del daño especial.
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