Graves_violaciones a los Derechos Humanos

681 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Rincón Barrera y otros (masacre de Páramo de La Sarna, Boyacá) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 27 de agosto de 2019, Rad. 44240 M. P. Alberto Montaña Plata El 1 de diciembre de 2001, miembros de las autodefensas que operaban en Boyacá y Casanare detuvieron el bus en el que viajaban Gonzalo Rincón Barrera y otras personas en el sector del Páramo de La Sarna. Los paramilitares acusaron a los pasajeros de tener relación con la población de Labranzagrande, municipio con alta presencia de las FARC, los obligaron a bajarse del vehículo, a arrodillarse en fila al borde de la carretera y los asesinaron a todos, excepto a dos niños y una mujer. Consideraciones jurídicas La masacre del páramo de La Sarna se ejecutó sistemáticamente en cumplimiento de un plan general de operación contra personas protegidas por el DIH. Por ello, se trata de un crimen atroz, que comprende crímenes de lesa humanidad, genocidio, depuración étnica y crímenes de guerra. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional incurrió en una falla del servicio, pues los miembros de la fuerza pública desconocieron sus deberes de vigilancia y protección de las vías, particularmente, omitieron instalar un retén en una vía claramente amenazada como apoyo a un plan diseñado por las autodefensas para cometer la masacre. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formuladas contra la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios inmateriales y perjuicios materiales e inmateriales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: i) publicar un resumen de la providencia en un periódico de amplia circulación; ii) celebrar un acto público de perdón y no repetición; iii) construir un monumento en conmemoración a las víctimas, y iv) enviar copia del expediente al Centro de Memoria Histórica y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

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