Graves_violaciones a los Derechos Humanos

676 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Martínez y otros (masacre del «planchón» en Puerto Oriente, Vichada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 24 de octubre de 2016, Rad. 34448 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 5 de julio de 1998, Luz Miryam Martínez y sus hijos menores Cándida Aurora y Carlos Hortencio Sánchez Martínez viajaban con un grupo de campesinos en un planchón sobre el río Vichada, cuando se acercaban a la población de Puerto Oriente, las AUC los atacaron al considerar que pertenecían a la guerrilla. Todos los pasajeros del planchón murieron en el ataque. Consideraciones jurídicas Aunque no existen pruebas directas que permitan establecer el conocimiento previo por parte de las autoridades policiales y militares sobre el ataque armado de las AUC a los pobladores de Puerto Oriente, Vichada, no es menos cierto que el homicidio múltiple «del planchón» se produjo en el mismo contexto de los asesinatos colectivos ocurridos en la región, en relación con los cuales, el Estado fue considerado responsable administrativamente por la omisión de la fuerza pública de proteger la vida e integridad de los habitantes de la zona que las AUC se propuso atacar con la colaboración del Estado. Las decisiones penales emitidas en contra de quienes participaron en la muerte de Luz Miryam Martínez y hijos menores Cándida Aurora y Carlos Hortencio Sánchez Martínez, demostraron que las AUC planearon y ejecutaron una escalada violenta en los departamentos del Meta y Vichada, con el propósito de mantener el «control» ilegal de esa zona. Por ello, perpetraron diversos y macabros ataques en contra de la población civil, con la anuencia de la fuerza pública, por cuanto esta tuvo conocimiento previo de la situación y, pese a ello, asumió una conducta pasiva, indiferente, sin responder al clamor de la población civil desamparada. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, declaró la responsabilidad agravada de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales, daño emergente y vulneración a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia en el Diario Oficial; (ii) comunicar la providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial para que se tenga en cuenta en las investigaciones por los hechos el 5 de julio de 1998; (iii) publicar las decisiones definitivas o que se lleguen a proferir en dos periódicos de amplia circulación nacional, y (iv) ordenar a las entidades demandadas publicar un enlace de acceso a la providencia en sus páginas web. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se aportó como prueba trasladada el proceso penal adelantado por los hechos que rodearon la muerte de las víctimas directas, sin que se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 185 del CPC.

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