Graves_violaciones a los Derechos Humanos

674 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Barajas Sanabria (masacre de Puerto Alvira, Meta) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 9 de septiembre de 2015, Rad. 31203 M. P. Hernán Andrade Rincón (E) El 4 de mayo de 1998, Pedro Vicente Barajas Sanabria y María Clementina Jiménez fueron testigos y víctimas de la incursión paramilitar en la inspección de Puerto Alvira, Municipio de Mapiripán (Meta), sacaron a los pobladores de sus casas, los agruparon en el parque central, los acusaron de ser guerrilleros y después procedieron a incendiar algunas casas y locales comerciales, a saquear negocios y casas y masacrar a varios moradores del lugar. Pedro Vicente Bajaras Sanabria y María Clementina Jiménez permanecieron boca abajo en el parque central por más de dos horas mientras ocurría la masacre, mientras fue saqueada su casa y su negocio. Consideraciones jurídicas Con fundamento en la cosa juzgada material se declaró la responsabilidad de la nación, ya que mediante sentencia de 13 de febrero de 2013, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado por falla en el servicio por los mismos hechos que se discutieron en este litigio (Rad. 25310, M. P. Mauricio Fajardo Gómez). En la misma línea de lo expuesto en la sentencia de 29 de abril de 2015, Rad. 32014, se reconoció la condición de participantes directos en las hostilidades –equivalente a la de combatiente en los conflictos armados internacionales– a los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Frente a las AUC se les exigió un riguroso deber de acatamiento a las normas del DIH y, muy especialmente, al conjunto de prohibiciones derivadas tanto del artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949, como del Protocolo II de 1977. El proceder de los integrantes del grupo de autodefensas que perpetraron la agresión armada y violenta podría constituir evidentes y groseras transgresiones respecto de las siguientes prohibiciones: la prohibición de cometer homicidios; la prohibición de tortura o de dispensar tratos crueles, inhumanos o degradantes; el pillaje, el saqueo, la apropiación, el despojo y la confiscación de bienes; los desplazamientos forzados de la población civil, además los dos principios: distinción y humanidad, incluidos en el «núcleo duro» del DIH. Sentido de la decisión Revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por los perjuicios sufridos por Pedro Vicente Barajas Sanabria y María Clementina Jiménez Galindo, como consecuencia de los hechos violentos ocurridos en la Inspección de Puerto Alvira-Mapiripán (Meta), el 4 de mayo de 1998. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Condenó al pago de agencias en derecho a favor de Pedro Vicente Barajas Sanabria y María Clementina Jiménez Galindo. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia en el Diario Oficial y la parte resolutiva de la misma en un diario de circulación nacional; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (iii) suministrar a los demandantes, víctimas y a sus familias, un tratamiento psicológico,; (iv) enviar copias de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos ocurridos en Puerto Alvira-Mapiripán (Meta), el día 4 de mayo de 1998, y (v) publicar un enlace de acceso a la sentencia en la página web de la entidad.

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