Graves_violaciones a los Derechos Humanos

673 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz Si bien se está de acuerdo con el fallo adoptado, es preciso apartarse de dos elementos, en el primero de ellos, en relación con el alcance de la agencia oficiosa, pues no es entendible la manera en que se hace extensible el fallo a ciertos sujetos que no hicieron parte del proceso, si bien se comprende el valor del control de convencionalidad y la aplicación por considerar los hechos como graves violaciones de derechos humanos, esto no es óbice para eliminar los requisitos procesales de la agencia oficiosa. En segundo término, no se comparte la declaratoria de la masacre de Frías como un acto de lesa humanidad, porque quien está facultado para determinar que una conducta sea calificada como de lesa humanidad es el juez penal, ya sea nacional o internacional. Así mismo, es preciso resaltar en relación al principio de precaución, que este no puede ser aplicado en el caso, pues este se predica de los asuntos en los cuales el daño aún no se ha configurado, esto es, en supuestos en los que no existe certeza de la existencia del perjuicio y su magnitud, como en materia ambiental, sanitaria, científica o en ámbitos de desarrollo tecnológico.

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