Graves_violaciones a los Derechos Humanos

672 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Urrego Velásquez y otros (masacre de Frías, Tolima) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 3 de diciembre de 2014, Rad. 35413 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 15 de septiembre de 2001, Pedro Argidio Urrego Velásquez, Yesid Aros Rubio, Luis Albeiro Fernández, Erley González Calderón, Farid Juan Janner Martínez, José Olivo Delgado Laverde, Duberney Miranda Cortés, Cecilia Cortés, Jhon Jairo Navarrete Cortés, Marcolino Aguirre y Alduvier Triana murieron durante la incursión en el corregimiento de Frías, municipio de Falan, de los miembros del grupo paramilitar «Frente Omar Isaza» de las Autodefensas del Magdalena Medio. Consideraciones jurídicas La colaboración y apoyo de parte de miembros de las entidades demandadas y otras instituciones del Estado hacia el Frente Omar Isaza fue acreditada, lo que permitió el surgimiento de un contexto de macrocriminalidad y desprotección de la población civil. La omisión grosera y deliberada de las autoridades públicas en la protección de la vida e integridad física de los civiles que se encontraban en el corregimiento de Frías fue demostrada, además estaban siendo estigmatizados como colaboradores de grupos guerrilleros. Los hechos del 15 de septiembre de 2001 son constitutivos de un acto de lesa humanidad, dado que se trató de un ataque en contra de la población civil, que además obedece a un plan sistemático. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de Yesid Aros Rubio. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) enviar copia auténtica de la sentencia al Centro de Memoria Histórica; (ii) difundir la sentencia en los medios de comunicación de las entidades de la mañana; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y ofrecimiento de excusas públicas; (iv) develar una placa conmemorativa; (v) adoptar, en el marco de sus competencias, programas y planes de trabajo, para eliminar situaciones de connivencia entre miembros de la Fuerza Pública y Policía Nacional con grupos delincuenciales; (vi) enviar copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación; (vii) elaborar un informe de los resultados de las investigaciones penales adelantadas por los hechos relacionados con la masacre de Frías; (viii) reconocer a los familiares de las víctimas como víctimas del conflicto armado; (ix) exhortar al Estado colombiano, en cabeza de las entidades demandadas para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; (x) exhortar a la Defensoría del Pueblo para que informe acerca de las investigaciones por la violación de los derechos humanos, y se ponga a disposición de los medios de comunicación y circulación nacional.

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