Graves_violaciones a los Derechos Humanos
670 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) ofrecer excusas públicas; (ii) instalar una placa conmemorativa en la en la plaza central del corregimiento de Pichilín, Sucre; (iii) incluir a los demandantes y a la comunidad del corregimiento de Pichilín en los programas de reparación colectiva; (iv) determinar si en la titulación de en el mismo existe alguna anomalía relacionada con el fenómeno de despojo de tierras, y de ser así presente la respectiva demanda, conforme a los artículos 72 y ss. de la Ley 1448 de 2011; (v) brindar tratamiento psicológico y psicosocial a cada uno de los demandantes, y (vi) enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, para su preservación. Aspectos procesales y probatorios relevantes La cadena de hechos indicadores marcan la creación de un indicio contextual de grave violencia originada por los paramilitares, lo que significó un imperativo para el Estado de reforzar la vigilancia y protección de las personas que habitaban esa región, pues bien se conocía la existencia de estos grupos armados, así como la modalidad de sus operaciones, las que fueron repetitivas y en las que gran número de civiles fueron víctimas. En consecuencia, es motivo de reproche la omisión configurada por ese actuar negativo. La valoración de los testimonios, practicados en el proceso, puso de relieve una tensión entre los derechos de defensa y contradicción que le asisten al acusado o a la entidad demandada por una parte, y el de la realización de la justicia material y el esclarecimiento de la verdad histórica que tienen las víctimas, por otra. Sin embargo, como pudo apreciarse la fórmula normativa adoptada por la Corte Penal Internacional, sin duda más flexible que la de nuestra legislación procesal, permitió echar mano de las declaraciones allegadas de manera transcrita, siempre que no se vulneren los derechos del acusado, condición que se cumple en el caso sub judice . Tanto la Policía como la Armada Nacional tuvieron acceso al expediente a lo largo de todo el proceso y en ese orden, a las declaraciones recepcionadas por la Procuraduría y la Fiscalía y pudieron controvertirlas y rebatirlas en la etapa de alegaciones. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa Se refirió: i) al cuestionamiento acerca de la valoración probatoria dada a los testimonios procedentes de los procesos penal y disciplinario que no fueron objeto de ratificación en el contencioso administrativo; ii) al alcance del control de convencionalidad y iii) a la reparación integral: alcance de las medidas de reparación no pecuniarias. Otra providencia - Sentencia de 13 de diciembre de 2017, Rad. 40447, M.P. Danilo Rojas Betancourth.
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