Graves_violaciones a los Derechos Humanos

663 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Neite González y otros (bombardeo de Santo Domingo, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 19 de noviembre de 2008, Rad. 28259 (acumulado) M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 13 de diciembre de 1998, los pobladores de la vereda Santo Domingo del municipio de Tame (Arauca) participaban en un bazar con actividades culturales y deportivas organizadas por la Junta de Acción Comunal cuando fueron sorprendidos por un bombardeo originado en un operativo militar contra miembros de la subversión. El Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana usó un avión fantasma, varios aviones y helicópteros de guerra. Como consecuencia 22 personas fueron heridas, entre los cuales se encontraba Amalio Neite González, y 17 personas fueron asesinadas. La población civil que habitaba el caserío de Santo Domingo se vio obligada a abandonar sus viviendas y a desplazarse a otras áreas seguras del municipio de Tame (Arauca). El Ejército permaneció en el área 17 días. Consideraciones jurídicas La decisión solo se referiría a los daños y perjuicios solicitados por los grupos familiares de los demandantes frente a los que se improbó la conciliación, en consideración a que existía un acuerdo previo entre las partes, en el cual la entidad pública demandada reconoció su responsabilidad por los hechos objeto de debate, los cuales fueron demostrados. En efecto, durante el operativo militar realizado en la Vereda Santo Domingo, el 13 de diciembre de 1998, fallecieron 17 personas y 22 más resultaron heridas, como consecuencia de la explosión de una bomba tipo cluster lanzada desde un avión por parte de miembros de la Fuerza Aérea Colombiana en Santo Domingo, además de los disparos hechos desde un helicóptero. Los hechos configuraron una falla del servicio porque la fuerza pública disparó de manera indiscriminada contra el personal civil durante la persecución de una aeronave clandestina que presuntamente realizaba tareas del narcotráfico, conducta que resulta reprochable a la luz de los preceptos constitucionales e internacionales. Por consiguiente, al declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, no solamente se resarcen los daños causados a las víctimas, sino que se vela por la protección de los derechos fundamentales, con el fin de que los hechos juzgados no se vuelvan a repetir. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró patrimonialmente responsable al Estado y reconoció perjuicios materiales y morales. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, a favor de los demandantes.

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