Graves_violaciones a los Derechos Humanos

662 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Loaiza Moncada y otros (masacre de Segovia, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera Auto de 11 de diciembre de 2007, Rad. 32516 M. P. Enrique Gil Botero El 22 de abril de 1996, un grupo armado, no identificado, en colaboración con miembros del Ejército Nacional, ingresó al municipio de Segovia y atacó a varias personas que se encontraban en los billares «Flay» y «el Paraíso» de los barrios la Paz y Tigrito, respectivamente. Los ataques dejaron trece personas muertas, una persona lesionada, una persona desaparecida y un vehículo hurtado. El 30 de junio de 1999, el Tribunal Nacional declaró la responsabilidad penal del capitán Rodrigo Cañas Forero del Ejército Nacional, en la calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravada y lo condenó a 50 años de prisión. También ordenó el pago de 1000 gramos de oro para cada uno de los herederos de las víctimas de homicidio y 500 gramos de oro para cada uno de los afectados con la tentativa de homicidio. El 2 de mayo de 2003, la Corte Suprema de Justicia, resolvió no casar la providencia del 30 de junio de 1999, al considerar que el Tribunal valoró en debida forma las pruebas practicadas y que no existió error alguno en la aplicación de las normas penales. En audiencias celebradas, ante el Consejo de Estado, las partes acordaron que la entidad demandada pagaría una indemnización por los perjuicios morales y materiales causados, por los hechos del 22 de abril de 1996. La Sección Tercera avaló la conciliación. Consideraciones jurídicas El acuerdo celebrado entre las partes no lesiona los intereses de la entidad demandada, porque la prueba allegada al proceso es suficiente para concluir que los daños causados a los demandantes son imputables a la parte demandada. Un miembro del Ejército Nacional participó en su realización -el capitán Rodrigo Cañas Forero- quien transportó a los autores de los crímenes desde el Aeropuerto de Otú, de Remedios, Antioquia al municipio vecino de Segovia y no desplegó las medidas necesarias para su captura después de ocurridos los hechos. La conciliación hace tránsito a cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Sentido de la decisión Aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes.

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