Graves_violaciones a los Derechos Humanos

659 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Velasco Benavides y otros (Masacre de Sandoná, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 2 de mayo de 2002, Rad. 13268 M. P. María Elena Giraldo Gómez El 22 de enero de 1994, el Mayor de la Policía Nacional, Siervo Antonio Buitrago Téllez, dio muerte a Edgardo Armando Chamorro Rojas, Vladimir Velasco Benavides, Luis Gerardo López Pito y Heriberto Timaná Córdoba, en la residencia del primero, en el municipio de Sandoná, Nariño. Consideraciones jurídicas La muerte del señor Vladimir Velasco Benavides fue «circunstancial», es decir, sólo por el hecho de encontrarse hospedado en la casa de quien sí fue el motivo único y principal de la actuación desplegada, Armando Chamorro. Las pruebas demostraron que Velasco Benavides fue muerto con arma que estaba en tenencia del Estado y por la utilización de un Agente suyo en servicio. El material probatorio demostró que el Agente del Estado desde antes de la ocurrencia de los hechos quiso dejar huellas de su «no participación»: los señuelos que dejó antes de acudir al sitio de los hechos, cuando le solicitó a los participantes de la fiesta donde se encontraba que si pasaba algo ellos eran testigos de que él se encontraba allí. El Estado, en este caso la Nación, goza del derecho constitucional de repetición contra su agente que con su conducta gravemente culposa o dolosa, haya dado lugar al daño al que fue condenada la entidad (art 90 de la Constitución Nacional). Y la ley contiene tal principio, pues señala que además de la responsabilidad patrimonial del Estado (de las entidades públicas o a las privadas que cumplan funciones públicas) le cabe responsabilidad también al funcionario que en forma particular y concreta y en el ejercicio de sus funciones ocasionó el daño, cuando su actuación revistió las connotaciones indicadas –culpa grave o dolo- (art 77 del C. C. A). Asimismo dotó al Estado de dos mecanismos jurídicos para lograr la efectividad del principio de responsabilidad del funcionario, como son el llamamiento en garantía efectuado en el juicio de responsabilidad seguido contra la entidad pública y la acción de repetición efectuada en forma posterior a la condena emitida en su contra (arts. 78 C. C. A. y 1 y 2 de la ley 678 2001). No debe perderse de vista que las dos clases de responsabilidad – la Estatal y la del Agente - son fuente de dos relaciones jurídicas independientes que gozan de una estructura jurídica propia, exigiéndose en cada caso requisitos distintos para su configuración. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Aumentó el porcentaje de la condena fijado contra el llamado en garantía, Siervo Antonio Buitrago Vélez, a un 100%.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz