Graves_violaciones a los Derechos Humanos
22 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Castellanos Hernández (desaparición forzada endilgada al Unase) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Rad. 14954 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 29 de noviembre de 1993, Graciela Gallardo puso en conocimiento de las autoridades la desaparición de su hijo Ladwin Tarazona Gallardo, quien fue sacado violentamente de su residencia por encapuchados fuertemente armados. La Policía Metropolitana ordenó el taponamiento de las vías de acceso a la ciudad de Bucaramanga y montó el operativo de búsqueda del vehículo utilizado para realizar el acto delictivo; al ser visto el automóvil, se inició su persecución hasta que detuvo la marcha, descendieron de él cuatro hombres armados, quienes levantaron las manos y se identificaron como integrantes del cuerpo armado Unase, adscrito a la Policía. Los agentes y oficiales de la SIJÍN que llegaron al lugar los dejaron seguir sin hacer ninguna averiguación ni requisar el auto. El 30 de noviembre de 1993, los cadáveres de Ladwin Tarazona, Daniel Gallardo y Jesús Emilio Castellanos Hernández fueron hallados, en su orden, en Chimitá y en las orillas del río de oro. Los demandantes, para imputar la responsabilidad al Estado, sustentaron las pretensiones en las pruebas que existían en el caso de Ladwin Tarazona. Consideraciones jurídicas La orientación dada por la jurisprudencia en materia de desaparición forzada no resultó aplicable en este caso, porque no se demostró que el daño alegado fuera imputable a los organismos de seguridad del Estado, ni siquiera a través de la prueba indiciaria. Por el contrario, las pruebas no demostraron que Jesús Emilio Castellanos Hernández hubiese sido víctima del proceder delictivo perpetrado por los miembros del grupo Unase el 29 de noviembre de 1993. Es más: ninguno de los testigos presenciales señaló que el occiso hubiese sido retenido por los delincuentes; nunca mencionaron que lo hubieran visto en compañía de los encapuchados, solo se limitaron a señalar que terceros les comentaron que los otros dos secuestrados estaban en el interior del baúl delMazda. Tampoco hubo claridad en cuanto a la identificación inicial de los desaparecidos, pues siempre se hizo referencia a un tal Joel; ni siquiera la denunciante Graciela Gallardo se refirió a Jesús Emilio Castellanos. Así mismo, los cadáveres fueron hallados en lugares diferentes, en días distintos y las pruebas de balística demostraron que las armas utilizadas fueron diferentes. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones. Otras providencias - Sentencia de 27 de julio de 2000, Rad. 12788, M.P. Ricardo Hoyos Duque, A .V. Magistrado María Elena Giraldo Gómez, A.V. Magistrado Jesús María Carrillo Ballesteros y A.V. Magistrado Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 10 de junio de 2022, Rad. 51787, M.P. Martín Bermúdez Muñoz, S .V. Magistrado Alberto Montaña Plata.
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