Graves_violaciones a los Derechos Humanos
646 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica, a la Fiscalía General de la Nación para que determine lo relativo a la responsabilidad, a la Procuraduría para que determine lo relativo a la responsabilidad disciplinaria; (ii) enviar copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que ponga en conocimiento de: (a) al Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que en su informe del país tenga en cuenta esta decisión judicial y (b) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que en su próximo informe tenga en cuenta esta sentencia; (iii) difundir la sentencia en medios de comunicación; (iv) ofrecer disculpas públicas; (v) reconocer a los familiares como víctimas del conflicto armado interno; (vi) exhortar a la Defensoría del Pueblo para que en 30 días informe de las investigaciones por violación al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, al Ministerio de Defensa para la creación de una política dirigida a corregir las fallas cometidas y al Presidente y a la cabeza de las negociaciones de paz en La Habana para que transmita a las FARC la necesidad de ofrecer disculpas públicas y (vii) rendir informes periódicos del seguimiento del cumplimiento de la sentencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración de la prueba trasladada. Valoración de los recortes de prensa - Evolución jurisprudencial. Concluyó necesario considerar racionalmente su valor probatorio como prueba de una realidad de la que el juez no puede ausentarse, ni puede obviar en atención a reglas procesales excesivamente rígidas, si se compadece con los estándares convencionales y constitucionales y permite que no se niegue el derecho de acceso a la administración de justicia. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De la Hoz El principio de precaución es aplicable a aquellos asuntos en los cuales el daño aún no se ha configurado, esto es, en supuestos en que no existe certeza de la existencia del perjuicio y su magnitud. Dicho principio es relevante y fundamental en materia ambiental, sanitaria, científica o en ámbitos de desarrollo tecnológico, pero no para fundamentar la responsabilidad estatal en casos de muerte o lesiones de conscriptos, porque en estos supuestos no existe incertidumbre alguna, a contrario sensu , se está frente a un daño cierto y real que en caso de ser imputable a la entidad estatal demandada, se debe indemnizar a plenitud. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Soldados profesionales-Los daños se imputan a título de falla del servicio. Conscriptos-Los daños se imputan por falla del servicio o mediante un título objetivo de responsabilidad. Competencia del juez de la administración-Se limita a estudiar los elementos que permiten atribuir el daño antijurídico al Estado. Control de convencionalidad-Reiteración salvamento de voto 38039/2016. CGP-Aplicación a la valoración de la prueba. Aplicación del CGP- Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Prueba trasladada-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Medidas no pecuniarias de reparación-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Posición de garante-Reiteración aclaración de voto 33494/2016. Principio de precaución-Reiteración aclaración de voto 48995/2015. Notas de prensa-Reiteración aclaración de voto 51388/2015.
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