Graves_violaciones a los Derechos Humanos
645 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Bolaños (toma de Las Delicias, Putumayo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 25 de febrero de 2016, Rad. 34791 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 30 de agosto de 1996, el soldado Rubén Leonardo Bolaños fue lesionado durante la toma a la base militar de Las Delicias, ubicada en el departamento del Putumayo, por parte de las FARC. Consideraciones jurídicas Responsabilidad del Estado en la producción del daño antijurídico a título de falla en el servicio porque no respondió a los deberes normativos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados y de precaución y prevención de las acciones de terceros que buscan desestabilizar el orden democrático y cuestionar la legitimidad de las instituciones. Control oficioso de convencionalidad - Control difuso de convencionalidad. Conceptualización de la doctrina «Simmenthal» Daño antijurídico cuando se producen violaciones en derechos humanos y en el derecho internacional humanitario. Imputación de la responsabilidad del Estado por daños causados a conscriptos - La obligación constitucional de prestar el servicio militar y la consecuente restricción de derechos que ello implica, le impone al Estado una especial obligación de protección, seguridad, vigilancia, y cuidado de la vida de los conscriptos, cuyo incumplimiento deriva en la producción de un daño antijurídico por el incumplimiento de un deber objetivo, imputable al Estado, de conformidad con cualquiera de los títulos de imputaciónconocidos. Aproximación a la obligación de prestar el servicio militar - Obligación de prestar el servicio militar obligatorio no implica la renuncia a los derechos fundamentales y humanos- Garantías de los derechos de los ciudadanos-soldados en el marco del conflicto armado interno. Los hechos ocurridos son producto del conflicto armado interno que se vive en el país desde hace décadas, lo que hace exigible al Estado un deber positivo de protección a los ciudadanos o a población civil y a los propios miembros de la fuerza pública, especialmente, en relación con los conscriptos. Responsabilidad internacional del Estado por atribución de actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado para garantizar el respeto de esos derechos. El secuestro, privación arbitraria de la libertad y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos en cautiverio de miembros de la fuerza pública dentro del conflicto armado como manifestaciones de grave vulneración de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, de las reglas de ius cogens y, constitutivo de un acto de lesa humanidad. Se encontró acreditado en el expediente que ya se habían perpetrado ataques por parte de grupos armados insurgentes; el armamento asignado «a la mayoría» no se encontraba en buen estado; existían rumores en relación con la ocurrencia del ataque y el apoyo brindado luego de iniciado el ataque fue nulo o nada efectivo. Aplicación del precedente judicial.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz