Graves_violaciones a los Derechos Humanos
643 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Méndez Pedreros y otro (toma de Roncesvalles, Tolima) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de julio de 2015, Rad. 26731 (acumulado) M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 14 de julio de 2000, los agentes de Policía Henry Méndez Pedreros y Alexis Rojas Firigua murieron en la toma de la estación de Policía del municipio de Roncesvalles (Tolima), por parte de 200 miembros de un grupo armado insurgente. Los agentes fueron enviados a prestar servicios sin el previo entrenamiento táctico y logístico en lucha contraguerrillas, pese a ser el municipio de Roncesvalles catalogado como zona roja. Consideraciones jurídicas Conceptualización del régimen aplicable de responsabilidad patrimonial y administrativa del Estado, derivada de los daños antijurídicos sufridos por quienes prestan su servicio en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policías ymilitares. Concretamente los eventos en los que cabe imputar responsabilidad al Estado por los daños causados por ataque de grupo armado insurgente: Enfrentar y resistir un ataque sin el apoyo de la institución, o de cualquier otro cuerpo y fuerza militar del Estado. El ataque que lleve a cabo un grupo armado insurgente debe entenderse como un evento previsible, del que se pudo tener noticia o conocimiento de su inminencia, o del que se tenían elementos que advertían de una amenaza seria, sin que pueda dotarse de incidencia, que no de elemento de realidad fáctica, a las condiciones de orden público de la zona o área donde ocurren los hechos. Que ante el ataque, los policías (o militares) deban afrontarlo con escasez de medios, esto es, de armamento, de capacidad de reacción o defensa, e incluso de limitaciones de infraestructura y logística de las instalaciones contra las cuales se dirige el ataque o incursión, por parte de un grupo armado insurgente. Que no se adopten las medidas precautorias y preventivas, de diferente naturaleza, como puede ser de inteligencia, de refuerzo, de aprovisionamiento o de adecuación de las instalaciones. Garantías de los ciudadanos - Policías en el marco de un conflicto armado interno. Reiteración jurisprudencial. Principio de humanidad. El hecho de que un tercero realice los ataques, incursiones o tomas, en este caso los grupos armados insurgentes, no exime de responsabilidad al Estado. No se encontró prueba alguna por parte de la entidad demandada en relación con el entrenamiento que debían recibir los agentes de policía, previo a prestar el servicio en una catalogada zona roja. Incumplimiento de una obligación legal. Aunque la entidad demandada tenía conocimiento de un posible ataque por parte de grupo armado insurgente, no se tomaron las medidas necesarias para prevenir el ataque. Incumplimiento de Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural para la Policía Nacional. Incumplimiento del principio de planeación (previo y de carácter preventivo). Una vez avisada la entidad demandada del ataque realizado, las medidas para contrarrestarlo fueron infructuosas e ineficaces.
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