Graves_violaciones a los Derechos Humanos

642 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Caicedo Ortiz (toma de Sipí, Chocó) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 24 de junio de 2015, Rad. 36403 M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 2 de octubre de 2005, Nelson David Caicedo Ortiz, auxiliar regular de la Policía, murió durante un ataque armado en el municipio de Sipí (Chocó) perpetrado por un grupo subversivo. Consideraciones jurídicas El régimen adecuado para decidir sobre las pretensiones de la demanda, en este caso, es el de la falla en el servicio, pues si bien es cierto que la víctima se hallaba en estado de conscripción y sobre él se pudo cernir un desequilibrio en las cargas públicas que debía soportar, el cual provino de la imposición legal consistente en la obligación de incorporarse a las Fuerzas Armadas y el daño se produjo mientras cumplía con esa carga impuesta, también es cierto que este se causó, primordialmente, por la ocurrencia de fallas en la prestación del servicio. La muerte del auxiliar regular de policía Nelson David Caicedo Ortiz se debió a una falla en la prestación del servicio que resulta imputable a la demandada, toda vez que, con la prueba documental transcrita y con los testimonios de los señores Edixon Yesid Jiménez Cárdenas, Miguel Antonio Chitiva Guevara y Alexander Castro Chocontá se demostró que en diciembre de 2004, la estación de policía de Sipí sufrió un ataque subversivo que causó heridas a uniformados y el secuestro de tres policías. Los auxiliares de policía adscritos a esa unidad policial no recibieron la instrucción necesaria sobre el manejo y uso del armamento que les asignaron, pues la instrucción que recibieron fue sobre un fusil diferente al que les entregaron de dotación (fusil M-16). La causa del daño son las irregularidades y omisiones en que incurrió la administración, comoquiera que no cumplió con su deber constitucional y legal de proteger la vida e integridad de los uniformados que estaban en la estación de policía de Sipí. Como la demandada no probó la existencia de cualquiera de las causales eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero) que permitiera romper el nexo de causalidad entre el hecho imputado a la administración y el daño sufrido por los actores, la Sala mantuvo incólume la declaratoria de responsabilidad, pronunciada en la sentencia de primera instancia, respecto de la parte demandada, por la muerte de Nelson David Caicedo Ortiz. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de actualizar los perjuicios materiales. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Otra providencia - Sentencia de 12 de marzo de 2014, Rad. 28026, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

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