Graves_violaciones a los Derechos Humanos
640 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Hidalgo Benavides y otros (toma de Patascoy, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 20 de octubre de 2014, Rad. 31250 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 21 de diciembre de 1997, el suboficial Mauricio Geovanny Hidalgo Benavides y los soldados Edwin Andrés Caicedo Córdoba y Carlos Eduardo Bermúdez Zambrano murieron cuando fueron atacados por 200 miembros de las FARC, en el cerro de Patascoy, Nariño. Consideraciones jurídicas Hay pruebas suficientes para acreditar la omisión de prevenir o atender adecuadamente la situación de riesgo objetiva creada por el Estado, al permitir que un resultado dañoso como el ocurrido en la toma de la Base Militar de Patascoy. Ello no era un imposible material, militar nijurídico,altenordeloreflejadoenlospropios informesdelEstado, porlafaltadeplaneación, retardo injustificado en el apoyo, debilidades en el diseño y establecimiento de la Base, sin tener en cuenta las condiciones climáticas, las circunstancias sociales y las dificultades tácticas y de desplazamiento para el apoyo militar. En el marco del conflicto armado interno tiene plena aplicabilidad y vigencia el concepto universal de víctima, pues como producto de esta situación se pueden derivar graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, bien sea de quienes hacen parte del conflicto armado de manera activa (los combatientes) o de la población civil que, por principio, está excluida de este tipo de confrontaciones. La muerte de los tres uniformados tuvo lugar como consecuencia de una grave violación a sus derechos humanos, que les son inherentes e irrenunciables, como ha quedado expuesto por esta Sala al acudir a la conceptualización de ciudadano-soldado. Por tanto, la Sala no puede menos que considerar a los demandantes como víctimas del conflicto armado interno. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado, a favor de los demandantes. Reconoció las siguientes medidas de reparación por violación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados: (i) la sentencia en sí misma hace parte de la reparación integral; (ii) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (iii) ordenó a la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario–, para que inicie o reabra, y en dado caso, se pronuncie si procede su encuadramiento como un caso que merece la priorización en su trámite, de los hechos ocurridos el 21 de diciembre de 1997 en la Base Militar ubicada en el Cerro de Patascoy, Nariño; (iv) la Defensoría del Pueblo debe realizar informe; (v) incorporación de los familiares de las víctimas a lo establecido en la Ley 1448 de 2011; (vi) remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica y; (vii) en caso de no
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