Graves_violaciones a los Derechos Humanos

639 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Ortiz Jiménez (toma de El Billar, Cartagena del Chairá, Caquetá) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 29 de agosto de 2014, Rad. 31190 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 3 de marzo de 1998, el soldado regular Jorge Washington Ortiz Jiménez orgánico del Batallón de Contraguerrilla n.º 52 de la Brigada Móvil nº. 3 del Ejército Nacional, falleció cuando sostenía combates con miembros del secretariado bloque sur cuadrillas 14 y 15 de la compañía móvil Teófilo Forero de las FARCen cercanías de la vereda El Billar, inspección rural de Remolinos del Caguán, municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá). Consideraciones jurídicas La Brigada Móvil n°3 no contó de manera oportuna con el apoyo aéreo-táctico y de comunicaciones para desplegarse en la zona, ni para evacuar a los heridos en caso de combate, debilidad militar que fue informada oportunamente a los altos mandos del Ejército Nacional. Falla que comprometió la capacidad de dispersión de una unidad militar móvil y la posibilidad de mantener una comunicación con los mandos superiores del Ejército Nacional y las tropas destacadas en el combate. En el momento de las hostilidades, el 50% de los miembros del Batallón de Contraguerrillas n.º 52 se encontraban en licencia, sin que se dispusiera de un apoyo inmediato que contrarrestara la vulnerabilidad por ese faltante demilitares. La derrota operacional ocurrida en inmediaciones de la zona rural de Cartagena del Chairá el 3 de marzo de 1998, en la que falleció el soldado Jorge Washington Ortiz Jiménez, tuvo como origen la abstención del Ejército Nacional de ejercer sus deberes funcionales y evitar el resultado dañoso mediante la adopción oportuna de medidas tendientes a prevenir la lesión a los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de losmilitares. Omisión reprochable que puso a los soldados en un escenario de gran vulnerabilidad, por cuanto un ataque guerrillero por parte del bloque sur de las FARC era una amenaza inminente y completamente previsible para los mandos superiores del Ejército Nacional, como lo concluyó la investigación disciplinaria adelantada por el Comando de la Armada Nacional en contra de los oficiales superiores de la Brigada Móvil n.º 3. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a las demandadas. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de los padres de la víctima. Otraprovidencia - Sentencia de 28 de agosto de 1997, Rad. 1997-10021-01, M.P. Ricardo Hoyos Duque.

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