Graves_violaciones a los Derechos Humanos

638 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) constitucionalmente inviolable– de los uniformados ya había sido segada de manera injusta Máxime si se tiene en cuenta que, por su posición geográfica, el municipio de Roncesvalles no puede considerarse como un territorio aislado sino que limita con municipios como Rovira, Cajamarca y San Antonio, desde los cuales era posible el envío de una ayuda militar próxima e inmediata. Tambiénresultó reprochable la faltade apoyo y solidaridadde las fuerzasmilitares constituidas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, pues no obstante, de conformidad con el artículo 217 constitucional, ellas tienen como finalidad primordial «la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional»,no desarrollaronacciónefectivaalgunadeapoyoalosintegrantesdelaPolicía de Roncesvalles, ya que con aquellas conforman la fuerza pública del Estado y,en cambio, permanecieron como simples espectadores durante el ataque a dicho municipio. Ahora, si bien la demandada alegó, en diferentes oportunidades procesales, que no fue posible dispensar a tiempo el apoyo aéreo por las condiciones climáticas de la zona, tal afirmación, que eventualmente la exoneraría de responsabilidad por la materialización de una causa extraña, no encuentra en el plenario respaldo probatorio alguno, en la medida en que nada indica que las aeronaves con personal o material de apoyo (avión fantasma, avión arpía o helicópteros) no hayan podido ingresar a la población, por razonesmeteorológicas. Por el contrario, está probado que el avión fantasma sobrevoló todo el tiempo desde las 11:45 p.m. del 14 de julio de 2000, que lo propio hizo el avión arpía a las 00:25 a. m. del día siguiente, que a la 1:55 y la 1:58 a. m. del 15 de julio despegaron 6 helicópteros hacia Roncesvalles, dotados de personal y municiones, que a las 2:18 a. m. apareció de nuevo el avión arpía, que a las 3:00 a. m. los helicópteros sobrevolaban el sector, pero que apenas a las 8:55 a. m. del 15 de julio se produjo el desembarco del personal del avión arpía, cuando la toma ya había terminado y sin que nada de tales medios hubiera hecho algo por combatir a quienes atacaban en tierra a los agentes destacados en la estación deRoncesvalles. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte del agente de policía Óscar Mauricio Ñustes Pérez. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y hermana de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la madre de la víctima. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero La Sala, al modificar sustancialmente el precedente relativo a la liquidación de perjuicios morales, no tuvo en cuenta los requisitos exigidos para tal efecto y privilegió el vínculo consanguíneo sobre las relaciones familiares derivadas del principio de solidaridad y afecto, lo que en efecto, desconoció el concepto de familia contenido en el artículo 42 de la Constitución Política. De otra parte, en la liquidación del lucro cesante descontó como gastos propios de la víctima un porcentaje del 50%, lo que desconoce la jurisprudencia de la propia Sección, toda vez que se ha insistido sistemáticamente que esa proporción solo debe ascender al 25%. Otra providencia - Sentencia de 10 de septiembre de 2014, Rad. 30875A, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

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