Graves_violaciones a los Derechos Humanos
21 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Gelves Albarracín (muerte de secuestrado) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 8 de agosto de 2002, Rad. 10952 M. P. Ricardo Hoyos Duque El 30 de abril de 1987, cuatro hombres armados secuestraron a Teódulo Gelves Albarracín en su oficina ubicada en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander, tomaron su vehículo y se trasladaron al municipio de El Zulia, Norte de Santander. En la carretera, miembros del Ejército Nacional instalaron un retén y solicitaron al conductor que detuviera el automóvil para realizar una requisa. Una vez detenido el vehículo, algunos militares empezaron a disparar, cuando se percataron de que los pasajeros portaban armas. Los disparos rompieron el tanque de gasolina y causaron el incendio del vehículo, que ocasionó la muerte de todos sus ocupantes. Consideraciones jurídicas La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional es responsable a título de daño especial por la muerte de Teódulo Gelves Albarracín, pues los disparos de los militares rompieron el tanque de gasolina y causaron el incendio del vehículo en que permanecía la víctima. Por ello, el daño sufrido por los demandantes fue consecuencia de la actividad estatal legítima, que impuso a Teódulo Gelves Albarracín un sacrificio superior, al que deben soportar las demás personas, en defensa de las instituciones y la seguridad pública. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto de la Magistrada María Elena Giraldo Gómez El régimen de responsabilidad aplicable era el de riesgo, y no el de daño especial, pues el régimen de responsabilidad por daño especial se debe aplicar, cuando en los antecedentes del hecho demandado, el Estado en su proceder legítimo obra con la intención de hacer prevalecer el interés general sobre el particular y este no fue el caso. Salvamento de voto del Magistrado Alier Eduardo Hernández Enríquez Si los agentes del Estado hubieran actuado en desarrollo de una actividad riesgosa, se hubiera justificado la aplicación de la teoría del riesgo excepcional, pero lo hicieron en legítima defensa, para repeler el hecho de un tercero. La causa jurídica del daño, en estas condiciones, no puede encontrarse en dicha actividad, que si bien es causa material del perjuicio, estuvo determinada por la conducta de aquel tercero. Por esta razón, si bien se causó un perjuicio antijurídico, este no es imputable a la entidad demandada.
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