Graves_violaciones a los Derechos Humanos
637 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Ñustes Pérez (toma de Roncesvalles, Tolima) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 28 de agosto de 2014, Rad. 27709 M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 14 de julio de 2000, el patrullero de la Policía Óscar Mauricio Ñustes Pérez murió durante la toma guerrillera perpetrada en el municipio de Roncesvalles, Tolima. Consideraciones jurídicas Desde el momento en que la Policía Nacional tuvo conocimiento de la toma guerrillera del municipio de Roncesvalles, coordinó el apoyo aéreo con el sobrevuelo del avión fantasma sobre la población. Sin embargo, ese apoyo resultó infructuoso y en nada contribuyó a contrarrestar de manera efectiva la acción del enemigo, si se tiene en cuenta que los sobrevuelos, aunque permanentes –se registraron constantemente desde las 11:30 p. m. del día en que se produjo la toma–, solo estuvieron encaminados a reportar las acciones de los insurgentes en tierra y la situación que enfrentaba el cuartel de policía, sin que ese actuar determinara un apoyo militar a quienes se defendían del ataque de la insurgencia en tierra. La estrategia empleada por la Policía Nacional no fue la adecuada, pues el apoyo del avión fantasma no fue eficiente para repeler el ataque y el refuerzo de personal que desembarcó el avión arpía ocurrió ya terminada la toma. Más que una estrategia militar lo que se materializó fue un abandono por parte de las fuerzas del Estado, en la medida en que la ayuda que brindó fue ineficaz, inoportuna e insuficiente, este suceso compromete la responsabilidad del Estado, pues determinó la materialización de la falla del servicio que se le imputa a la administración. De suerte que, aunque la muerte de los agentes fue causada por terceros, el hecho resulta imputable a la demandada, por no ejecutar las acciones tendientes a prestar a tiempo la ayuda necesaria para resistir elataque. Si bien los agentes de la Policía asumen los riesgos inherentes a su actividad, y, por lo tanto, deben soportar los daños que sufran como consecuencia de su desarrollo, su decisión tiene límitesya que no puede llegar hasta el extremo de exigirles que asuman un comportamiento heróico, cuando de manera desproporcionada e irrazonable se los somete, sin ninguna ayuda real, a confrontar una situación de peligro que conducirá inexorablemente a lesionar su integridad física o, incluso, a la pérdida de su vida, como ocurrió en el caso concreto. Por las particularidades del caso, este era el escenario propicio para conminar a la administración respecto al abandono al cual, en algunos eventos, expone a sus agentes, pues resulta a todas luces inadmisible que la Policía Nacional, teniendo conocimiento cierto del actuar de la insurgencia, del número de hombres que empleó –se enfrentaban 14 agentes contramás de 200 subversivos– y del armamento que estos utilizaron («cilindros bomba» y granadas de fragmentación, entre otros) para atacar a la población y a sus instituciones, no asumió acciones más contundentes y certeraspararespaldarmilitarmenteasushombresyno identificóni pusoenprácticaestrategias adecuadas y contundentes para evitar ese accionar. Más bien se conformó con enviar aeronaves para que sobrevolaran la zona de conflicto como simples espectadoras de los cruentos y desmedidos ataques que enfrentaban los agentes en tierra, cuando lo procedente era que repelieran de alguna forma, incluso desde el aire, a la subversión en procura de disminuirla. Resultó censurable que los apoyos de personal –por vía terrestre– no hayan llegado sino hasta después de que el ataque guerrillero había cesado y cuando la vida –bien
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