Graves_violaciones a los Derechos Humanos

636 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Por otro lado, las indagatorias deben valorarse de conformidad con las exigencias de la eficacia de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, de los principios de prevalencia del derecho sustancial, de libertad de medios probatorios, de contradicción y de la libre valoración racional de la prueba. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que la indagatoria rendida en el proceso penal no puede ser valorada en el juicio contencioso administrativo, como testimonio, en tanto no se rinde bajo la gravedad del juramento en diligencia que se permita el contrainterrogatorio, criterio que compartimos, pues, efectivamente, la indagatoria, en cuanto difiere del testimonio no puede valorarse como si lo fuera. La indagatoria deberá admitirse, sin que para el efecto resulte del caso fijarle una equivalencia con el testimonio porque no la tiene y, en últimas, porque tal equivalencia deviene innecesaria. Deviene en absurdo sostener que para darle valor probatorio a la indagatoria tendría que haber sido recepcionada bajo juramento, caso en que sería nula de pleno derecho, por desconocer el derecho del sindicado a la no incriminación, pero de esto no se sigue que no se pueda contar con la versión del autor de los hechos. Sobre la utilización del título de falla del servicio para la atribución de la responsabilidad a la entidad demandada,manifestó que la responsabilidad aflora con la sola invocación del artículo 90 constitucional. En casos como el que fue objeto de estudio de la Sala conducen a que no haya necesidad de que el Estado sea responsabilizado por su defectuoso funcionamiento, la concreción de un riesgo o la vulneración del principio de igual frente a las cargas públicas. En eventos como el presente, se deben reparar los daños antijurídicos causados a los particulares, cuando aquellos resultan atribuibles a acciones u omisiones estatales. Otras providencias - Sentencia de 7 de diciembre de 2005, Rad. 23925, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez . - Sentencia de 12 de junio de 2013, Rad. 36415, M.P. Hernán Andrade Rincón. - Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 29842, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 25 de julio de 2016, Rad. 33619, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. - Sentencia de 31 de agosto de 2017, Rad. 28223, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo.

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