Graves_violaciones a los Derechos Humanos
630 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Rincón Vergara (toma de Gutiérrez, Cundinamarca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 20 de febrero de 2014, Rad. 26576 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 8 de julio de 1999, el soldado Fernando Rincón Vergara falleció en la vereda El Cedral del municipio de Gutiérrez (Cundinamarca) durante un combate entre los pelotones de contraguerrillaTexas 2 y Texas 3 del Batallón de ArtilleríaNo. 13 de laDecimotercera Brigada del Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC. Consideraciones jurídicas La muerte del soldado Fernando Rincón Vergara, si bien fue ocasionada por guerrilleros de las FARC, es imputable jurídicamente a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, porque se demostró que las fallas que se presentaron en la planeación y ejecución de la operación militar pusieron a la víctima y a sus demás compañeros de armas en incapacidad de resistir el ataque de la guerrilla. Tanto los mandos militares como los pelotones Texas 2 y Texas 3 tenían conocimiento de la presencia guerrillera en la zona y de la posibilidad de que ejecutaran una acción armada. Sin embargo, poco o nada hicieron para conjurar esta situación o minimizar el riesgo derivado de ella. A los militares no se les proveyó del material de guerra necesario para brindarles una paridad en el combate con las fuerzas subversivas, no se coordinó un plan eficaz para garantizar un apoyo efectivo a los pelotones, y, en general, hubo una total falta de coordinación en la planeación y ejecución de la operación militar. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y,en su lugar, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte de Fernando Rincón Vergara. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Exhortó al Ministerio de Defensa a dar cabal cumplimiento a las medidas de no repetición decretadas en la sentencia del 2 de mayo del 2013 de la Subsección A de la Sección Tercera, así como al Ministerio Público a verificar su observancia en los exactos términos de la providencia en mención. Ordenó remitir copia de la providencia al Presidente de la República, en su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, y a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que las consideraciones expuestas sobre la forma en la que la entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo, sean tomadas en cuenta y eventualmente incorporadas a las políticas públicas que se estén formulando e implementando en materia de defensa judicial, especialmente en aquellos casos relativos a graves violaciones de derechos humanos.
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