Graves_violaciones a los Derechos Humanos

629 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique Gil Botero Difiero de la aserción según la cual el principio de precaución influye en la imputación del daño, y de manera concreta en la causalidad prospectiva. Ello, por cuanto dicha afirmación contiene imprecisiones conceptuales que aparejan, a su vez, varias contradicciones palmarias o latentes, esto es, la asimilación que se hace entre la imputación de causalidad, considerar que la causalidad tiene un espectro prospectivo y que la precaución tiene cabida en el derecho de daños. La supuesta aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación y cuantificación del daño moral parte de un equivocado argumento, que consiste en equiparar el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. Es un error pedir una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque: esa orden no es de la naturaleza consultiva de la Corte y desconoce el carácter subsidiario de la jurisdicción internacional. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz Las referencias hechas en relación a las transformaciones que ha sufrido el concepto de familia son posiciones que comportan un proceso de pensamiento autónomo del ponente que no comprometen de ninguna manera la posición que tiene la suscrita Magistrada. A esta jurisdicción no le corresponde definir si existe o no una unión marital y que las consecuencias de la decisión tomada en sede de reparación directa, no pueden ir más allá de las pretensiones indemnizatorias. Los eventos en que soldados y policías profesionales mueren o sufren algún tipo de daño en su integridad física deben ser analizados bajo el título de imputación de falla del servicio, puesto que estos miembros de la fuerza pública, de manera voluntaria, asumen los riesgos propios de su profesión y solo en aquellos eventos en que se presente una actuación irregular por parte de las fuerzas armadas o la víctima haya sido sometida a un riesgo excepcional en comparación con el de sus demás compañeros, debe responder patrimonialmente el Estado. El test de proporcionalidad a través del cual la sentencia invita a liquidar los perjuicios morales, contradice la jurisprudencia de la corporación en esta materia, la cual ha sido consistente y, por ende, pacífica, teniéndose por establecido que para la liquidación de dichos perjuicios el juez tiene la libertad probatoria, debiendo utilizar su prudente arbitrio, teniendo en cuenta los principios de equidad, razonabilidad y condiciones particulares de la víctima y la gravedad objetiva de la lesión, requisitos tales que precisamente brillan por su ausencia en la metodología empleada en este caso. En los casos en que no repose en el material probatorio el dictamen emanado por la junta de calificación, en el que se especifiquen los tres criterios de clasificación de invalidez, es posible liquidar el perjuicio teniendo como base el rubro de deficiencia, equivalente a 150 SMLMV, y determinar el monto en el caso concreto en forma proporcional. Esta metodología fue acogida recientemente por la Sala. La exigencia que se hace al Estado, de solicitar la elaboración de una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de determinar si un grupo subversivo violó la Convención, no solo excede las potestades del juez administrativo, sino que desconoce el origen y los propósitos de dicha instancia internacional: la competencia de esta se limita a establecer la responsabilidad del Estado como sujeto primigenio del derecho internacional. Otra providencia - Sentencia de 9 de junio de 2010, Rad. 17313, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.

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