Graves_violaciones a los Derechos Humanos

628 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Latorre Zambrano (toma de Barbacoas, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 24 de octubre de 2013, Rad. 25981 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 6 de junio de 1997, el agente de policía Héctor Latorre Zambrano murió durante la toma a la estación de policía del municipio de Barbacoas (Nariño), por parte de las FARC. Consideraciones jurídicas El daño antijurídico por la muerte violenta del agente Héctor Latorre Zambrano quedó demostrado, así como su imputación a las entidades públicas demandadas, pese a que en los hechos haya intervenido un tercero (grupo armado insurgente), ya que no fue esta la causa determinante o capaz de enervar la sustancia fenomenológica y fáctica, que sigue residiendo en el resultado mismo achacable al Estado, que no solo está llamado a enfrentar a la delincuencia, a los grupos irregulares, sino que también está obligado, principalmente, a adoptar las medidas de precaución, prevención y contención adecuadas para enfrentar todas las manifestaciones del delito. La falla en el servicio quedó demostrada por la desatención a la información suministrada por el personal de la estación de la Policía Nacional de Barbacoas-Nacional; por la falta de apoyo o refuerzo armado; por el agotamiento de la munición y por incumplir la planeación, organización, seguimiento y despliegue de la fuerza policial, de manera que hay pruebas suficientes para acreditar la omisión de prevenir o atender adecuadamente la situación de riesgo creada por el Estado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado respecto del monto de los perjuicios morales y materiales, y ordenó el pago de perjuicios por el daño a la salud y por violación de bienes constitucionales, además de ordenar medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Ordenó el pago de perjuicios por el daño a la salud y por la violación de bienes constitucionales. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas; (ii) publicar la sentencia en la página web y redes sociales por un periodo de un (1) año; (iii) exhortar al Gobierno Nacional para que solicite, si lo considera pertinente, la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la(s) violación(es) a los derechos humanos que se hayan producido en el caso en concreto por parte de las FARC, y que una vez dada, sea puesta en conocimiento de la opinión pública por intermedio de los medios de comunicación nacionales; (iv) ordenar a la Fiscalía General de la Nación establecer si terceros, para el caso en concreto las FARC , cometieron violaciones a los derechos humanos de la víctima. La entidad puede hacer uso de todos los medios que estén a su alcance, incluso con instancias internacionales, con el fin de lograr su evaluación o valoración, y (v) adelantar – por las autoridades judiciales penales nacionales e internacionales, en virtud de las potestades constitucionales y convencionales (artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos)– las investigaciones judiciales en contra de los miembros del grupo armado insurgente que participaron en los hechos.

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