Graves_violaciones a los Derechos Humanos

625 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Martínez Gutiérrez (toma de Las Delicias, Putumayo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 18 de julio de 2012, Rad. 19345 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 30 de agosto de 1996, el soldado AlfonsoMartínez Gutiérrez, quien prestaba el servicio militar obligatorio, murió durante la toma a la base militar de Las Delicias, ubicada en el departamento del Putumayo, por parte de las FARC. Consideraciones jurídicas El concepto de ciudadano-soldado se desarrolla como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. El Estado es administrativamente responsable, ya que no hubo o no se emplearon los suficientes instrumentos de prevención, la calidad de la respuesta que se tuvo para defender a los miembros de la fuerza pública acantonados en dicha base fue limitada, tardía, insuficiente y propia de la falta absoluta de planeación y coordinación que exige la estrategia y desarrollo militar y el apoyo o reacción del Estado fue tardío, insuficiente y drásticamente limitado. Hubo una falta absoluta de la «debida diligencia» que debía aplicar el Estado en el caso concreto de la toma de la base militar de Las Delicias por parte de un grupo armado insurgente. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia y su parte resolutiva por un término de seis (6) meses, contados a partir de su notificación; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (iii) formular una política dirigida a corregir los fallos cometidos en la base militar de Las Delicias; (iv) proveer a la familia del causante de un tratamiento psicológico, y (v) remitir copia de la sentencia a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica, para que repose como manifestación de las violaciones de derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de las FARC. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero El principio de proporcionalidad no altera la jurisprudencia de la Sección Tercera, por cuanto continúa siendo un arbitrio iudicis . El daño moral no puede ser objeto de ponderación, porque en su liquidación no se trata de solucionar conflicto entre principios; el daño moral constituye una lesión a la órbita individual. No permite ser tasado en forma objetiva el sufrimiento o dolor de una persona –debió reiterarse la jurisprudencia vinculante de 2001–. El subprincipio de proporcionalidad desarrolla un criterio de ponderación para determinar cuál derecho o principio debe prevalecer en la colisión entre estos. La técnica anterior tiene tres elementos: ley de la ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación. La jurisprudencia constitucional ha utilizado este método para definir la constitucionalidad de las intervenciones legislativas en la órbita de derechos fundamentales o para definir cuándo existe una vulneración al principio de igualdad.

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