Graves_violaciones a los Derechos Humanos
624 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) No permite ser tasado en forma objetiva el sufrimiento o dolor de una persona. El daño moral no puede ser objeto de ponderación, porque en su liquidación no se trata de solucionar conflicto entre principios; el daño moral constituye una lesión a la órbita individual. El subprincipio de proporcionalidad desarrolla un criterio de ponderación para determinar cuál derecho o principio debe prevalecer en la colisión entre estos. La técnica anterior tiene tres elementos: ley de la ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación. La jurisprudencia constitucional ha utilizado este método para definir la constitucionalidad de las intervenciones legislativas en la órbita de derechos fundamentales o para definir cuándo existe una vulneración al principio de igualdad. La aplicación del principio de proporcionalidad parte de un equivocado argumento, consistente en equiparar el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. El arbitrio iudicis trabaja de la mano con la equidad ante la dificultad de definir el grado de afectación interior. La convivencia no puede constituir un criterio para la cuantificación del perjuicio moral. Se desconoce la función consultiva de la Corte, artículo 64 de la Convención Americana de Derechos humanos, la consulta versa sobre la interpretación de las normas de la convención y otros tratados internacionales sobre derechos humanos y la compatibilidad de las normas internas de cada Estado parte con la mencionada convención. La sentencia desconoce el carácter subsidiario de la jurisdicción internacional de derechos humanos y se arriesga a una condena internacional sin haber agotado la instancia interna. Otras providencias - Sentencia de 20 de febrero de 2003, Rad. 14117, M.P. Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 26 de febrero de 2009, Rad. 31842, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 26 de mayo de 2010, Rad. 17194, M.P. Mauricio Fajardo Gómez (E).
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