Graves_violaciones a los Derechos Humanos

623 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Escobar Fernández (toma de Barbacoas, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 31 de agosto de 2011, Rad. 19195 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 6 de junio de 1997, el agente de policía Henry Alejo Escobar Fernández murió durante la toma guerrillera a la estación de policía del municipio de Barbacoas (Nariño), por parte de las FARC. Consideraciones jurídicas El concepto de ciudadano-policía se desarrolla como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. El Estado es administrativamente responsable, ya que se conocía que dos meses atrás el mismo grupo había tomado la estación de policía de Barbacoas; la estación de policía no contaba con las condiciones necesarias para alojar de manera adecuada a los agentes, menos aún contaba con garantías de seguridad para hacerle frente a un ataque de un grupo armado insurgente; se conocía de la amenaza inminente, irreversible e indudable de un nuevo ataque en contra de la estación. Se presentó un abandono de la Policía Nacional respecto de sus policiales, dada la falta de apoyo o refuerzo oportuno, adecuado y suficiente y se destacó el agotamiento de la munición con que contaban los policiales en la estación, pese a que el comandante había solicitado con antelación su correspondiente suministro, así como los elementos logísticos. Omisión de prevenir y de atender adecuadamente la situación de riesgo objetiva creada por el Estado. Advierte de la necesidad de investigar a las FARC por el posible incumplimiento de normas de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, especialmente en lo relacionado al uso de armamento, al trato al combatiente y al secuestro que pudo materializarse durante el tiempo de la toma. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: solicitar la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de las violaciones a los derechos humanos que se hayan producido en el caso en concreto por parte de las FARC, y que una vez dada, sea puesta en conocimiento de la opinión pública por intermedio de los medios de comunicación nacionales. Aclaración y salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique Gil Botero El principio de proporcionalidad no altera la jurisprudencia de la Sección Tercera, por cuanto continúa siendo un arbitrio iudicis .

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