Graves_violaciones a los Derechos Humanos

621 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Ramos González (toma de Las Delicias, Putumayo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 8 de junio de 2011, Rad. 19773 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 30 de agosto de 1996, el soldado Libardo Ramos González, quien prestaba el servicio militar obligatorio, murió durante la toma a la base militar de Las Delicias, ubicada en el departamento del Putumayo, por parte de las FARC. Consideraciones jurídicas El concepto de ciudadano-soldado se desarrolla como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. El Estado es administrativamente responsable, ya que no hubo o no se emplearon los suficientes instrumentos de prevención, la calidad de la respuesta que se tuvo para defender a los miembros de la fuerza pública acantonados en dicha base fue limitada, tardía, insuficiente y propia de la falta absoluta de planeación y coordinación que exige la estrategia y desarrollo militar y el apoyo o reacción del Estado fue tardío, insuficiente y drásticamente limitado. Hubo una falta absoluta de la «debida diligencia» que debía aplicar el Estado en el caso concreto de la toma de la base militar de Las Delicias por parte de un grupo armado insurgente. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia; (ii) proveer a la familia del fallecido de un tratamiento psicológico; (iii) solicitar que el Estado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores –en virtud de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos–, realice una opinión consultiva (en el marco del artículo 64) en relación con la interpretación de las normas de derechos humanos del sistema interamericano frente a las posibles violaciones de derechos humanos que se hubieren producido en los hechos del 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias, y (iv) compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero La cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado se orienta al resarcimiento de las víctimas de daños antijurídicos y no a los fines del Estado. Concepto de comisión por omisión de la administración pública. Empleo de la posición de garante como elemento normativo para la construcción de la imputación fáctica del resultado. La falla en el servicio debe estudiarse desde una perspectiva real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad administrativa de la administración pública al momento de producción del daño. La doble condición de vida de relación o alteración a las condiciones de existencia ha generado que se creen problemas en la cuantificación y en la naturaleza óntica del daño. La alteración a las condiciones de existencia es un perjuicio autónomo y es diferente al perjuicio de placer

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