Graves_violaciones a los Derechos Humanos
620 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) administración pública. Empleo de la posición de garante como elemento normativo para la construcción de la imputación fáctica del resultado. La falla en el servicio debe estudiarse desde una perspectiva real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad administrativa de la administración pública al momento de producción del daño. La doble condición de vida de relación o alteración a las condiciones de existencia ha generado que se creen problemas en la cuantificación y en la naturaleza óntica del daño. La alteración a las condiciones de existencia es un perjuicio autónomo y es diferente al perjuicio de placer o de agrado (daño a la vida de relación). El daño a la salud fue imbricado con el concepto de perjuicio de agrado y con la alteración a las condiciones de existencia. Los conceptos de perjuicio de agrado frente al perjuicio corporal, si bien parecieran tener puntos de encuentro, lo cierto es que el primero cubre una esfera interna del individuo, mientras que el segundo está estructurado sobre la necesidad de resarcir la órbita de la salud del ser humano. El derecho a la salud comprende diferentes esferas de la persona (comprende también aspectos físicos y síquicos): i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendidodentrodel conceptode «daño corporal oafectacióna la integridadpsicofísica» y que merezca una valoración e indemnización individual. Otra providencia - Sentencia de 12 de marzo de 2021, Rad. 51546, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
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