Graves_violaciones a los Derechos Humanos
619 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Avilés Fajardo (toma de Las Delicias, Putumayo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 8 de junio de 2011, Rad. 19772 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 30 de agosto de 1996, el soldado Fernelly Avilés Fajardo, quien prestaba el servicio militar obligatorio, murió durante la toma a la base militar de Las Delicias, ubicada en el departamento del Putumayo, por parte de las FARC. Consideraciones jurídicas El concepto de ciudadano-soldado se desarrolla como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. El Estado es administrativamente responsable, ya que no hubo o no se emplearon los suficientes instrumentos de prevención, la calidad de la respuesta que se tuvo para defender a los miembros de la fuerza pública acantonados en dicha base fue limitada, tardía, insuficiente y propia de la falta absoluta de planeación y coordinación que exige la estrategia y desarrollo militar y el apoyo o reacción del Estado fue tardío, insuficiente y drásticamente limitado. Hubo una falta absoluta de la «debida diligencia» que debía aplicar el Estado en el caso concreto de la toma de la base militar de Las Delicias por parte de un grupo armado insurgente. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniaria, ordenó: (i) publicar la sentencia –en un término de seis (6) meses, contados a partir de su notificación– en el Diario Oficial y de su parte resolutiva en un diario de circulación nacional; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte de las entidades demandadas y la declaración de una política, por parte del Ministro de Defensa, que vaya dirigida a corregir los fallos cometidos en esta base militar; (iii) proveer a la familia del fallecido de un tratamiento psicológico que permita su reinserción social y la superación de las huellas de la guerra; (iv) solicitar que el Estado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores –en virtud de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos–, realice una opinión consultiva (en el marco del artículo 64) en relación con la interpretación de las normas de derechos humanos del sistema interamericano frente a las posibles violaciones de derechos humanos que se hubieran producido en los hechos del 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias, y (v) compulsar copia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen disciplinaria y penalmente los actos u omisiones de los militares que para la época de los hechos hubieren participado activa o pasivamente en las decisiones relativas a la base militar Las Delicias, en atención a la vulneración de los derechos humanos de las víctimas. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero La cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado se orienta al resarcimiento de las víctimas de daños antijurídicos y no a los fines del Estado. Concepto de comisión por omisión de la
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