Graves_violaciones a los Derechos Humanos

617 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Molina Castro (toma de Las Delicias, Putumayo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 25 de mayo de 2011, Rad. 18747 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 30 de agosto de 1996, el soldado Omar León Molina Castro, quien prestaba el servicio militar obligatorio, fue lesionado durante la toma a la base militar de Las Delicias, ubicada en el departamento del Putumayo, por parte del grupo armado insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Consideraciones jurídicas El concepto de ciudadano-soldado se desarrolla como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. El Estado es administrativamente responsable, ya que no hubo o no se emplearon los suficientes instrumentos de prevención, la calidad de la respuesta que se tuvo para defender a los miembros de la fuerza pública acantonados en dicha base fue limitada, tardía, insuficiente y propia de la falta absoluta de planeación y coordinación que exige la estrategia y desarrollo militar y el apoyo o reacción del Estado fue tardío, insuficiente y drásticamente limitado. Hubo una falta absoluta de la «debida diligencia» que debía aplicar el Estado en el caso concreto de la toma de la base militar de Las Delicias por parte de un grupo armado insurgente. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado por las lesiones de Omar León Molina Castro. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicarla sentencia –en un término de seis (6) meses, contados a partir de su notificación– en el Diario Oficial y de su parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte de las entidades demandadas, que deberá ser transmitido por el canal institucional, y la declaración, por parte del Ministro de Defensa, de una política que vaya dirigida a corregir los fallos cometidos en esta base militar; (iii) proveer a las víctimas y a sus familias de un tratamiento psicológico, que permita su reinserción social y la superación de las huellas de la guerra; (iv) solicitar, en virtud de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, de los reglamentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la realización de un informe especial relativo a las violaciones de derechos humanos que se haya producido en los hechos del 30 de agosto de 1996 en la Base Militar de las Delicias, como consecuencia de las acciones tanto de la fuerza militar estatal, como del grupo armado insurgente que llevó a cabo el ataque y; (v) compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para se investigue disciplinaria y penalmente los actos u omisiones de los militares que para la época de los hechos hubieren participado activa o pasivamente en las decisiones relativas a la base militar de Las Delicias en atención a la vulneración de los derechos humanos de las víctimas.

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