Graves_violaciones a los Derechos Humanos
613 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Las medidas que previó la institución castrense para brindar apoyo a los uniformados solo quedaron en el papel y ofrecieron condiciones favorables al enemigo, toda vez que era fácil advertir que era sumamente difícil para las demás bases militares atender ágil y eficazmente cualquier llamado de auxilio, debido a las condiciones geográficas de la zona donde se encontraba acantonada la tropa. Así, los esfuerzos que se intentaran realizar en procura de colaborarles a los agentes, dispuestos para repeler con éxito el ataque armado del enemigo, resultaron inútiles. La incursión guerrillera en la estación de Churuyaco no constituyó fuerza mayor, pues era de conocimiento público que en el territorio del Putumayo operaban diferentes frentes de la Coordinadora Guerrillera, los cuales tenían como objetivo militar los cuarteles de la fuerza pública y las instalaciones de Ecopetrol. Esta situación hacía previsible un ataque de la subversión a cualquiera de estas dependencias, más si se advierte que los cuarteles ubicados en esta región de tiempo atrás venían siendo objeto de permanentes ataques. El accionar de la subversión tampoco reviste la condición de irresistible, por el número de guerrilleros que perpetraron la actividad delincuencial (más de 200), pues a pesar de ser un hecho previsible, la autoridad no proporcionó a tiempo el armamento necesario, ni asignó suficientes uniformados para vigilar la estación de Churuyaco ni adecuó las instalaciones destinadas para la protección de sus agentes. Al igual que a los asociados, a los miembros de la fuerza pública también les asiste el derecho de reclamar, con fundamento en la Constitución Nacional, que se les protejan y respeten sus derechos humanos cuando resulten vulnerados por un trato degradante o indigno, bien que la acción se derive en la conducta de sus superiores, de los particulares que desempeñen funciones públicas, de la comunidad en general e incluso de quienes actúan al margen de la ley. Concluyó que si bien el objeto de la demanda no fue el de analizar la legalidad del convenio de vigilancia y de los términos en que se celebró y ejecutó el contrato suscrito entre Ecopetrol y el Ministerio de Defensa, aprovechó para señalar que esa clase de convenios van abiertamente en contravía del ordenamiento jurídico. Así lo consideró la Corte Constitucional al declarar inexequible la norma que facultaba al Director General de la Policía Nacional para contratar la prestación del servicio de vigilancia, porque el servicio de policía, por ser esencial, ha de ser ofrecido a toda la comunidad en condiciones de igualdad, ya que todas las personas tienen derecho, en la misma medida, a reclamar de las autoridades de la República aquello para lo cual están instituidas. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Negó el reconocimiento de perjuicios materiales porque no fueron probados. Otras providencias - Sentencia de 10 de septiembre de 2014, Rad. 30380, M.P. Hernán Andrade Rincón (E). - Sentencia de 1 de julio de 2015, Rad. 30385, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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