Graves_violaciones a los Derechos Humanos

612 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Cerón Rosero (toma de Churuyaco, Orito, Putumayo) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 7 de septiembre de 1998, Rad. 10921 M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros En 1987, la Policía Nacional y la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) suscribieron un contrato con el fin de que la primera prestara el servicio de vigilancia policiva sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Ecopetrol ubicados en el distrito sur del municipio de Orito (Putumayo). En los primeros meses de 1992, en cumplimiento del contrato, la Policía Nacional ordenó instalar una tropa en la selva de Orito (Putumayo) para proteger las instalaciones de Ecopetrol denominadas Churuyaco. El lugar no contaba con instalaciones adecuadas o un cuartel para los 30 uniformados que fueron trasladados. Meses después de radicarse en aquel sitio, los campesinos de la zona les informaron acerca de la presencia de varios grupos guerrilleros ubicados en los alrededores que estaban planeando un ataque contra la tropa. Los suboficiales al mando comunicaron la situación a los superiores y pidieron dotación logística (cartuchos, granadas de mano, granadas de fusil, granadas lacrimógenas, granadas de humo, granadas de aturdimiento y ponchos), sin embargo, no recibieron respuesta ni de los comandantes operativos ni del comandante del departamento. El 7 de noviembre de 1992, aproximadamente a las 4 de la mañana, el cuartel improvisado de la policía fue atacado sorpresivamente por varios guerrilleros pertenecientes a la Coordinadora Guerrillera Nacional, integrada por más de 200 hombres, quienes les dispararon desde todas las direcciones. Varios de los agentes murieron sin que alcanzaran a hacer algún movimiento y los restantes se defendieron hasta que la escasa munición que tenían se les agotó, solo dos policías sobrevivieron. Desde que se inició el ataque solicitaron ayuda a los comandos radicados en los municipios de Orito y Puerto Asís, las unidades que llegaron tres horas después. El agente Jesús Lidoro Cerón Rosero falleció como consecuencia del proyectil que ingresó en el parietal izquierdo, así como por las lesiones que sufrió en la mano y en la pierna izquierda. Consideraciones jurídicas La entidad demandada es patrimonialmente responsable por los daños generados con la muerte del agente Jesús Lidoro Cerón Rosero, porque si bien se demostró que pereció en el enfrentamiento armado que las fuerzas del orden sostuvieron con las columnas subversivas pertenecientes a las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), también se evidenció que la Policía Nacional no dispuso las medidas de seguridad pertinentes para evitar que sus agentes fueran objetivo militar fácil de los grupos armados que se desplazaban por la región. Olvidó de manera inexcusable, el grave peligro al cual exponía a los uniformados de Churuyaco, se preocupó más de concentrar su atención en los dividendos que le representaba el contrato que en la suerte de sus agentes.

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