Graves_violaciones a los Derechos Humanos
607 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Higuita Roldán (toma de Dabeiba, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 18 de agosto de 2020, Rad. 36985 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 24 de septiembre de 1998, varios frentes de las FARC se tomaron el municipio de Dabeiba, Antioquia, y la Policía Nacional y la Fuerza Aérea respondieron al ataque. En la toma guerrillera asesinaron a Javier de Jesús Higuita Roldán. Consideraciones jurídicas No se acreditó que la fuerza pública tuviera información precisa sobre la fecha de la toma, el lugar y su magnitud. La fuerza pública -al tomar las decisiones- tuvo en cuenta que en toda la zona del Urabá antioqueño había rumores de toma y alteraciones al orden público, circunstancias que le exigían gestionar su capacidad militar y que le impedían la concentración de tropas en un solo lugar del territorio. No solo el municipio de Dabeiba, sino toda la zona del Urabá, era víctima de la acción de grupos ilegales y se encontraba bajo la sospecha constante de toma guerrillera, asunto que imponía a la fuerza pública actuar en todos los municipios y la obligaba a orientar sus recursos, en todo caso limitados, a contener acciones puntuales y específicas respecto de las cuales se tuviera información de inteligencia certera. Los demandantes no probaron una falla del servicio por omisión por la falta de medidas de seguridad o por la insuficiencia de la fuerza pública, no obstante, los rumores probados en el proceso, ni que la acción terrorista fuera resistible (art. 177 CPC). El ataque superó la capacidad de respuesta de la fuerza pública que también estaba comprometida en contener las alteraciones al orden público en la zona del Urabá antioqueño. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoró como prueba trasladada la copia del expediente del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación contra Delfín Antonio Varela, alcalde del municipio de Dabeiba para la época de la toma guerrillera. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Conforme las pruebas se podía inferir la responsabilidad del Estado por la falla del servicio por omisión al incumplir su deber de protección y seguridad puesto que: i) existían amenazas de la acción armada sobre el municipio de Dabeiba, ii) el ataque era previsible y a pesar de ello no se adoptaron las medidas para anticipar, evitar o mitigar el resultado dañoso y las autoridades tenían la capacidad y el deber de hacerlo, y iii) la respuesta armada resultó desproporcionada pues su ataque fue dirigido no solo en contra de la fuerza pública, sino también contra la población civil, sus viviendas y establecimientos de comercio. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales El título de imputación en los casos en los que se alegue la responsabilidad estatal por hechos perpetrados por grupos al margen de la ley no se define, a priori , por tratarse de un «hecho
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