Graves_violaciones a los Derechos Humanos

606 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Quilindo Cepeda y otros (toma de Puracé, Cauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 11 de julio de 2019, Rad. 40122 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 31 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 4:30 p.m., actores armados ilegales incursionaron en el municipio de Puracé, Cauca y destruyeron la estación de policía, las casas fiscales, el Banco Agrario, la iglesia, ocho viviendas particulares y causaron daños a la colonia escolar y a otras diecinueve viviendas particulares. Durante el ataque, los agentes de policía Edwart Nixon Quilindo Cepeda y Édgar Antonio Montenegro murieron. Consideraciones jurídicas Se acreditó la desatención de la Policía Nacional en relación con la vida, la integridad, la seguridad de sus uniformados y el bienestar de la población en general, pues hizo caso omiso a las informaciones previas sobre la presencia de sujetos hostiles en la zona. A lo anterior, se sumó la negligencia durante el ataque de más de 12 horas que padecieron pobladores y agentes de la Policía Nacional, pues ante el pedido de ayuda les dijeron que esta iba en camino, pero nunca se envió, como lo confirmaron los testigos, entre ellos, los uniformados sobrevivientes. La Policía Nacional no atendió las informaciones que representaban amenaza para sus miembros en el municipio de Puracé, no les envió ningún tipo de instrucción, recursos logísticos, mejoramiento de las instalaciones o el incremento del personal solicitado previamente, pese a tratarse de una zona que para la época de los hechos era notoriamente vulnerable a un ataque armado. Tampoco les envió refuerzos el día del ataque y dejó a sus agentes abandonados en una confrontación claramente desigual en cuanto a personal y armamento. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la modificó, en relación con los perjuicios reconocidos. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes.

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